Causa nº 16539/2016 (Casación). Resolución nº 268190 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Mayo de 2016
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Número de expediente | 16539/2016 |
Fecha | 19 Mayo 2016 |
Número de registro | 16539-2016-268190 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-105-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LEPE SALAZAR ANACLETO HERNAN CON MUNICIPALIDAD DE ALTO BIO BIO |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 809-2015 |
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol Nº 16.539-2016, sobre juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó la demanda en todas sus partes.
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En cuanto al recurso de casación en la forma.
Que el recurso de nulidad formal esgrime como causal la del artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 números 2 y 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de enunciación de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y sus fundamentos y la omisión de la decisión del asunto controvertido, fundado en que la sentencia recurrida omitió pronunciamiento sobre la acción civil subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual incluida en el escrito de réplica.
Hace presente que dicha pretensión fue rechazada a través de sentencia complementaria de 13 de octubre del año 2015, decisión apelada por el demandante. Sin embargo, su recurso fue declarado inadmisible por resolución rolante a fojas 463, en la cual se funda la sentencia recurrida para señalar que la mencionada complementación se encuentra ejecutoriada y, así, no emitir pronunciamiento sobre la acción subsidiaria. Ello implica no considerar que el segundo escrito de apelación resultaba una ampliación del primero y debía entenderse como parte integrante de éste.
Que a fin de resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte cabe consignar que A.H.L.S. dedujo demanda ordinaria de indemnización de perjuicios contra la Municipalidad de Alto Bío Bío, fundada en que el día 13 de enero del año 2010, y mientras se encontraba en labores de hermoseamiento de la plaza de Ralco, la alcaldesa subrogante le instruyó dirigirse al Sector La Turbina, a fin de que en su calidad de motosierrista colaborara en las labores de corte de árboles para el despeje del camino público. Una vez en el lugar, durante el desarrollo de dichos trabajos el operador de una retroexcavadora tomó con la pala pequeña de la máquina un tronco para cargarlo en un camión, resbalándose y cayendo éste sobre su cuerpo, produciéndole las lesiones que detalla. Agrega que de los artículos 2314 del Código Civil, 183-E del Código del Trabajo y 69 de la Ley N°16.744, se desprende la responsabilidad de la demandada, toda vez que se le ordenó ejecutar una acción absolutamente al margen de sus funciones, orden que no podía discutir por temor reverencial al tratarse de la principal autoridad de la comuna, incumpliéndose, por tanto, el deber de seguridad impuesto a la demandada por las señaladas disposiciones, en su calidad de empresa principal de la obra desarrollada.
En subsidio del régimen de responsabilidad anterior, en la réplica imputa a la demandada la responsabilidad civil extracontractual por hecho propio, establecida en los artículos 2314 y 2316 del Código Civil, en razón de existir un cuasidelito civil que causó perjuicios al actor.
Que la sentencia de...
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