Causa nº 34015/2016 (Casación). Resolución nº 387154 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Alfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3259-2012 |
Número de expediente | 34015/2016 |
Fecha | 19 Julio 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1711-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LERMANDA SANDOVAL TEANY MARIA Y OTRO CON ITURRA SALAZAR RODRIGO SEBASTIAN |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES |
Número de registro | 34015-2016-387154 |
Santiago, diecinueve dos mil dieciséis. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios derivada de accidente del trabajo. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma
Que el recurrente hace valer la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 y 5, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la omisión en la enunciación de las leyes o principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Sustentan la nulidad formal en que la sentencia impugnada no da razones para fundar la decisión estimar procedente el daño moral, limitándose a sostener que este resulta evidente atendida la relación entre los demandantes con la víctima del accidente, sin que dicho vínculo constituya una presunción grave, precisa y concordante para deducir un daño indemnizable, por lo que solicita invalidar el fallo impugnado, dictando uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
Que del examen de la sentencia de primer grado, confirmada por la que por esta vía se revisa, en sus motivaciones trigésima y trigésima primera, acreditado estimó el daño moral demandado, razonando que uno de los actores, al ser hijo de la víctima del accidente, sufre aquellos padecimientos relatados en la demanda tales como aflicciones síquicas, deterioro espiritual, por ello inherente a la entidad de la pérdida sufrida. Lo anterior constituye, a juicio de los sentenciadores, una presunción judicial con los caracteres de gravedad y precisión que la ley exige, la que se dedujo de la muerte de la víctima, de la que se colige la existencia de un sufrimiento que el afectado no estaba en obligación ni necesidad de asumirlo y que proviene del obrar culpable del demandando.
Por su parte, en el considerando trigésimo segundo se concluyó que la prueba testifical presentada permitió acreditar el daño moral de la actora T.L.S., conviviente de la víctima, consistente en aflicción psicológica.
Que así entonces, no se advirtiéndose el vicio acusado por el recurrente, no cabe sino concluir la desestimación del recurso de nulidad formal.
0139011830281II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado infringió los artículos 47, 1698, 2314, 2329 y 1712 del Código Civil; artículo 184 del Código del Trabajo y artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
En síntesis, sustenta la infracción en la alteración del onus probandi por haberle exigido a la demandada acreditar que no actuó con dolo o culpa en los hechos que...
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