Causa nº 696/2006 (Casación). Resolución nº 20999 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30859831

Causa nº 696/2006 (Casación). Resolución nº 20999 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso696/2006
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

Vistos:

En estos autos rol Nº696-2006 la demandada de indemnización de perjuicios, I.M. de Valparaíso, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria de la de primera instancia, dictada por el Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad, que acogió la demanda declarando el aumento de los montos de las indemnizaciones fijadas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo texto legal, imputando a la sentencia atacada, falta de consideraciones.

    En primer lugar, afirma que la sentencia incurre en este vicio dado que en su oportunidad su parte alegó como una de sus defensas, el hecho de que los demandantes se expusieron imprudentemente al daño, por lo que debía reducirse el monto de la indemnización en el evento de acogerse la demanda. Sin embargo la sentencia de primer grado no contiene ningún razonamiento para rechazarla, ni se pronuncia acerca de ella, vulnerándose el artículo 170 Nsº 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia de segunda instancia reprodujo este fallo, sin agregar ninguna consideración con respecto a esta defensa;

  2. ) Que, dentro de la misma causal, el recurrente sostiene que el fallo impugnado elevó el monto de las indemnizaciones que se ordenaba pagar a los demandantes y, específicamente, en el caso de L.L.A. y sus hijos A. y M., sin contener consideraciones de hecho y de derecho que justifiquen tal aumento;

  3. ) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: y en el número 5º establece En haber sido pronunciada la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.

    El recurso que se analiza acusa falta de consideraciones y de decisión de la sentencia impugnada, requisitos de las sentencias que se contienen en los números 4 y 6 del artículo 170 del texto legal mencionado;

  4. ) Que en cuanto a la primera de las infracciones denunciadas, referida a la falta de consideraciones y decisión en la sentencia de primer grado, confirmada por la de segunda, sobre una alegación que su parte planteara como defensa...

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