Causa nº 26/2008 (Casación). Resolución nº 12071 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2008
Juez | Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Oscar Carrasco A. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | rec262008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 26/2008 |
Fecha | 13 Mayo 2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Leyton Tirado Patricio - Inpact S.A. |
Santiago, trece de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 3.973-05, don P.L. Tirado deduce demanda en contra de Inpact S.A., representada por don E.A.L. y en contra del Banco Estado, representado por don J.E.C., este último en calidad de responsable subsidiario, a fin que se declare injustificado y carente de motivo plausible su despido y se condene a las demandadas a pagarle las prestaciones que indica o las que el tribunal estime procedentes, más reajustes, intereses y costas.
La demandada principal, al contestar la demanda, opuso la excepción de caducidad y alegó que el despido del actor se ajustó a derecho, por las razones que detalla y que no se reúnen los requisitos legales para la procedencia de las horas extraordinarias.
La demandada subsidiaria, al evacuar el traslado conferido, opuso el beneficio de excusión y argumenta que su responsabilidad no se extiende a las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, en subsidio, que esta última indemnización asciende al monto que indica y no al señalado en la demanda y que no le consta que el demandante haya trabajado horas extraordinarias.
En sentencia de trece de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 148, el tribunal de primer grado acogió la demanda sólo en cuanto se declara indebido el despido del actor y condena a la demandada principal a pagar al demandante, las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del 80%, horas extraordinarias, más reajustes e intereses e hizo responsable en calidad de subsidiario al Banco Estado de todas las prestaciones ordenadas pagar, desestimando el beneficio de excu sión. Con costas.
La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por vía de apelación deducida por las demandadas principal y subsidiaria, en sentencia de quince de noviembre de dos mil siete, que figura a fojas 202, confirmó la de primera instancia, por voto de mayoría en el aspecto que en ella se consigna.
En contra de esta última sentencia, las demandadas principal y subsidiaria deducen recursos de casación en la forma y en el fondo, la primera de ellas y sólo nulidad sustantiva, la segunda, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describen, con costas en un caso.
Se trajeron estos autos en relación para conocer de todos los recursos.
Considerando:
Recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 212:
Que la demandada principal argumenta que se incurre en la causal establecida en el artículo 768 No. 5 del Código de Procedimiento Civil, la que vincula con el artículo 170 No. 4 del mismo texto legal, a cuyo respecto señala que la condena que se impone a la demandada subsidiaria a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, carece del sustento necesario, desde que en la sentencia de segunda instancia se suprimieron las expresiones pertinentes, contenidas en la decisión de primer grado, sin que se reemplacen por otras.
Que para desestimar la causal invocada baste con anotar que, si bien se advierte la omisión denunciada, conforme lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, para intentar el recurso de casación, la parte recurrente debe revestir la calidad de agraviada, calidad que no ostenta la demandada principal, desde que la condena de que se trata no se le ha impuesto a dicha parte, sino a la subsidiaria.
Que, por consiguiente, el presente recurso de nulidad adjetiva debe ser desestimado.
Recurso de casación en el fondo del primer otrosí de fojas 212:
Cuarto: Que la demandada principal manifiesta que en la instancia se han desatendido las razones simplemente lógicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas rendidas, ya que el fallo de segunda instancia hace suyos los argumentos del de primer grado, donde no se aplicó la sana crítica en los términos exigidos por la ley y de manera inexplicable llegó a la conclusión de disminuir la magnitud de los hechos que configuraron la causal, aún cuando se considera que la testimonial de su parte constituye prueba adecuada para acreditar lo narrado en la misiva de despido. Por lo tanto, dice el recurrente, es ilógico calificar de injustificado el despido, en circunstancias que los hechos en que se funda están probados, es decir, la existencia de violencia verbal e infracción de las obligaciones contractuales. En este aspecto, alude a uno de los fundamentos del fallo atacado.
Finaliza describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.
Recurso de casación en el fondo de fojas 204:
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 64...
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