Causa nº 3612/2003 (Casación). Resolución nº 3612-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30941946

Causa nº 3612/2003 (Casación). Resolución nº 3612-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2004

JuezJosé Luis Pérez Z.,José Benquis C.,Orlando Álvarez H.,Jorge Medina C..,Urbano Marín V.
Sentido del falloacogida
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec36122003-cor0-tri6050000-tip4
Partes MUñOZ BASCUñAN LIBARDO AQUILES C/ CONSTRUCTORA SALVADOR ERRAZURIZ LTDA.
Número de expediente3612-2003
Fecha16 Agosto 2004
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S;Santiago, dieciséis de agosto de dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos, R.N. 5753-2001, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil dos, escrita a fojas 115, la Sra. Juez de primera instancia, rechazó la demanda por despido injustificado y la acogió sólo en cuanto, condenó a la demandada a pagar al actor feriado proporcional por la suma de $ 81.896 y $350.000 por concepto de bono o premio por obra.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en falló de diez de junio de dos mil tres, que se lee a fojas 136, la confirmó, con mayores fundamentos.

En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 1.461, 1.562, 1.563 y 1.698 del Código Civil, 455 y 456 del Código del Trabajo. Se argumenta al efecto, que las normas sobre interpretación de los contratos que se citan, no se aplican al caso de autos por cuanto la cláusula quinta del contrato, sobre el cuestionado bono o premio por día trabajado, no contiene ningún concepto dudoso o confuso ya que establece el derecho del trabajador a percibirlo siempre que exista acuerdo con el empleador sobre el tema, siendo lo discutido el monto de lo supuestamente pactado al respecto.

Señala que el contrato de trabajo no tiene reglas para determinar el monto de dicho premio, razón por la que, a juicio del recurrente, no ha nacido una declaración de voluntad real suficiente como para hacer nacer la obligación de pagarlo, y por ende carece no sólo de objeto sino también de causa.

Agrega que el juez de primer grado, por ausencia de prueba, fijó prudencialmente el monto del bono, lo que fue ratificado por los sentenciadores recurridos, interpretación que constituye un claro error de derecho por ser improcedente, en ese contexto, suplir la voluntad de las partes.

El artículo 1.562 del Código Civil continúa- no da facultades al juez de la causa para determinar ni arbitraria ni prudencialmente el monto de la obligación y lo previsto en el artículo 1.563 del mismo texto, no resulta aplicable porque la norma a interpretar no tiene dos sentidos o más, sino que, en la especie, se trata únicamente de un hecho que el demandante, conforme a las reglas pertinentes, debió probar, vulnerando, de esta forma también la regla del onus probandi contenida en el 1.698 del aludido Código.

Por otro lado se denuncia la transgresión del artículo 1.711 del Estatuto Civil, señalando que en cuanto el bono o premio por día trabajado sólo existía un principio de prueba por escrito que requería ser complementado por...

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