Causa nº 7067/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 127493 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 7067/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 3-2017 - C.A. de Valdivia |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-181-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, seis de abril de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que acogió el recurso de nulidad de la contraria interpuesto en contra de la sentencia de base que había rechazado la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida, y en fallo de reemplazo, la acoge.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.
Que el recurrente pretende se unifique la jurisprudencia, planteando como materia de derecho, el alcance de la causal del artículo 478 literal e) del Código del Trabajo relativa a la extra petita, a fin de dilucidar la extensión de la controversia.
Que, como se aprecia, la materia de derecho propuesta versa sobre una cuestión eminentemente ajena al asunto de fondo de la presente causa, pues se dirige contra el análisis que la sentencia impugnada hizo de la causal invocada en el recurso de nulidad, cuestión ajena al motivo de fondo que se discutió con ocasión de la demanda, y no constituye, por tanto, una sustancia jurídica habilitante de este arbitrio por lo que el recurso no podrá prosperar.
Que, en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso por carecer de una propuesta de unificación relativa a la cuestión de fondo objeto del juicio.Por estas...
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