Causa nº 6608/2014 (Exequatur). Resolución nº 653200 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652753309

Causa nº 6608/2014 (Exequatur). Resolución nº 653200 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Noviembre de 2016

JuezAndrea Maria Muñoz S.,Gloria Chevesich R.,Carlos Cerda F.
Número de expediente6608/2014
Número de registro6608-2014-653200
Fecha07 Noviembre 2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLILIAN URQUETA SIERRA.

Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos:

A fojas 17, comparece la abogada señora Mónica Muñoz Bustos, quien actúa en representación de doña L.M.U.S., solicitando se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 10 de abril de 2012, por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Carabobo, Valencia, República Bolivariana de Venezuela que acogiendo la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, lo declaró respecto del matrimonio celebrado en Venezuela, entre don J.J.L.C. y doña L.M.U.S., el 26 de marzo de 1989, inscrito en Chile bajo el N° 1.169 del Registro X del año 1991, en la circunscripción de Recoleta del Servicio de Registro Civil e Identificación.

La referida sentencia rola de fojas 3 y siguientes, en copia debidamente legalizada y a fojas 7, rola certificado en que consta el hecho de encontrarse ejecutoriada.

A fojas 175, se notificó personalmente el señor L.C..

El señor F.J.S. de esta Corte, en su dictamen de fojas 179, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre Chile y Venezuela no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni hay constancia de una posible situación de reciprocidad. Por consiguiente, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino que a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4°) que

0168352091732estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que se hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente: a) don J.J.L.C. y doña L.M.U.S., contrajeron matrimonio en Venezuela, el día 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR