Causa nº 36829/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700795737

Causa nº 36829/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Enero de 2018

Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso36829/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación174-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-476-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Ruc 1640044491-2 y Rit O-476-2016 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don J.L.M. dedujo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de T. Limitada, solicitando que en definitiva se acoja y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama, con intereses legales, reajustes y costas.

Por sentencia definitiva de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda en la parte que se reclamó del despido y la nulidad del mismo, decisión contra la cual, en lo pertinente al presente recurso, el actor dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459, 495 y 501 del mismo cuerpo legal, que una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel lo desestimó, con fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La parte demandante dedujo en contra de la referida sentencia recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto, y en la de reemplazo se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la parte demandante se plantea en relación a la posibilidad del empleador de retractarse de un despido válidamente obrado, que se entiende aceptado tácitamente por el trabajador, no obstante que no tenía conocimiento del despido.Reprocha que se haya rechazado la demanda, al dársele valor a una retractación a pesar de que el demandante no tenía conocimiento siquiera de haber sido...

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