Causa nº 4107/2001 (Casación). Resolución nº 10629 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32038197

Causa nº 4107/2001 (Casación). Resolución nº 10629 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Julio de 2002

JuezSrta. Morales
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec41072001-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4107/2001
Fecha18 Julio 2002
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesLindup Nigel con Municipalidad de las Condes

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Santiago, dieciocho de julio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº 4107-01 el demandante dedujo, en lo principal de fs. 446, recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado, del Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, rechazando la demanda interpuesta en favor de don M.L. y la confirmó, en lo demás apelado, con declaración de que la demanda por concepto de daño moral en favor de A.L. y de M.D. y A.M.L. queda acogida sólo por las sumas de veinticinco millones de pesos para la primera y cinco millones de pesos para cada uno de estos últimos.

La demandada, I.M. de Las Condes, dedujo asimismo recursos de casación en la forma y en el fondo, recurso, este último, que se rechazó en cuenta.

Se trajeron los autos en relación para conocer de los ya referidos recursos de casación en la forma tanto del demandante como de la demandada.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandante.

  1. ) Que el referido recurso se basa en la causal del Nº4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, porque la sentencia que se pretende impugnar, fue dada ultra petita. Explica que el actual texto del artículo 189 del Código indicado, exige que la apelación que se entable contenga las peticiones concretas que se formulan, por lo que la competencia del Tribunal de alzada para conocer y pronunciarse sobre la apelación, queda circunscrita a dichas peticiones que son las que quedan sometidas al conocimiento del tribunal. Agrega que en la especie, lo pedido en la apelación de la demandada fue que se revocara la sentencia apelada y se rechazara la demanda, con costas, por lo que el tribunal de alzada sólo podía revocar el fallo y eximir a la demandada del pago de toda suma de dinero a que había sido condenada y no podía, como se hizo, aplicar el artículo 2330 del Código Civil y rebajar el monto de las indemnizaciones fijadas en primer grado, vulnerando además, el artículo 160 del ya referido texto legal;

  2. ) Que de conformidad con lo que dispone el artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 4º En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por...

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