Causa nº 1733/2017 (Casación). Resolución nº 317930 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2017
Juez | Carlos Jose Cerda Fernandez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2408-2016 |
Número de expediente | 1733/2017 |
Fecha | 21 Junio 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2775-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LIRA CON SALAS . |
Sentencia en primera instancia | - 3º Juzgado de Familia Santiago |
Número de registro | 1733-2017-317930 |
Santiago, veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Vistos:
En autos RIT C-2408-2016, RUC 16-2-0188964-6, caratulados “L. con Salas”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de alimentos y se declaró que el alimentante deberá pagar en favor de sus hijos la suma ascendente a $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos) mensuales ($433.333 por cada niño) reajustables semestralmente conforme a la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor, además de mantenerlos como cargas de salud en la respectiva institución de salud previsional, en el mismo plan actual u otro de mejor cobertura, unido al pago del seguro complementario de salud. La referida sentencia, en su parte resolutiva, señaló que a la pensión de alimentos no se debe imputar el pago por concepto de dividendo del inmueble de propiedad del demandado y que actualmente habitan los hijos, por tratarse de una obligación civil suya.
Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, la confirmó, con declaración que los alimentos decretados considerarán el 50% (cincuenta por ciento) del pago mensual que el padre efectúa por concepto de dividendo del inmueble de su propiedad y que actualmente habitan sus hijos.
En contra de dicho fallo, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en la infracción del artículo 7 de la ley N° 14.908, solicitando que se lo invalide, dictando acto seguido y sin nueva vista, la de remplazo “por la que se proceda a fijar una pensión de alimentos que no supere el cincuenta por ciento de los ingresos del alimentante, con declaración que de los alimentos decretados considerarán el cien por ciento del pago mensual que efectúa el padre por concepto de dividendo del inmueble de su propiedad, declarado bien familiar, y en el que actualmente habitan sus hijos alimentarios, con costas” (sic).
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringe lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 14.908, toda vez que resultó condenado a una suma final que excede el 50% (cincuenta por ciento) de sus ingresos, pues se tuvo por acreditado que ascendían a la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), y lo ordenado a pagar en dinero más el resto de las prestaciones superan dicho límite legal.
Agrega que el error de derecho se produce al no imputar la totalidad del pago que efectúa por concepto de dividendo del inmueble en el que habitan sus hijos, ascendente a la suma equivalente de 35,36...
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