Causa nº 1806/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 135378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2016
Juez | Fiscal Judicial Juan Escobar Z.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | T-369-2014 |
Número de expediente | 1806/2015 |
Fecha | 08 Marzo 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1500-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LIZAMA CON PROFIN S.A. |
Sentencia en primera instancia | 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de registro | 1806-2015-135378 |
Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos:
En estos autos RUC 1440025387-1 y RIT T-369-2014 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Lizama con Profin S.A.”, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil catorce, se acogió la demanda deducida por don J.L.G. en contra de su ex empleadora Profin S.A., porque, conforme al artículo 485 del Código del Trabajo, constituyen conducta lesiva de derechos fundamentales las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales, y de los hechos acreditados se desprende una situación más que indiciaria de la vulneración alegada, por lo que correspondía a la demandada, según lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, la carga de explicar y acreditar los fundamentos del despido del trabajador, lo que no hizo; razón por la cual declaró que el despido del actor fue improcedente y atentatorio de la garantía de indemnidad establecida en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo.
En contra de dicho fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, como causal principal, invocando la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 485 y 493 del referido texto legal y 19 y 22 del Código Civil, atendido que el juez del grado para resolver sólo consideró la prueba indiciaria, sin analizar los requisitos que configuran la vulneración a la garantía de la indemnidad; en subsidio, alegó la contenida en el artículo 478 letra e) del mismo estatuto normativo laboral, por omisión de análisis de la prueba.
La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad, lo rechazó por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
En relación a esta última decisión, la vencida interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo, por la cual se declare “que no procede en los casos de supuesta violación a la garantía de indemnidad, aplicar la prueba indiciaria” y rechace la denuncia de tutela interpuesta.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
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) Que el recurrente, en lo pertinente, precisa que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar si es aplicable la prueba indiciaria para el caso de vulnerarse la garantía de la indemnidad. Explica que la controversia se resolvió asertivamente sobre la base de un criterio geográfico de la ubicación de las normas en el Código del Trabajo, lo que es contrario a lo decidido en la sentencia de contraste que acompañó, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los autos caratulados “Barckhahn con Corporación Colegio Alemán de Valparaíso”, Rol N° 163-2009, en la que la demandante sostuvo que su...
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