Causa nº 5344/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 64124 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592639942

Causa nº 5344/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 64124 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5344/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1573-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2553-2014 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos RIT O-2553-2014, RUC 1440023170-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, caratulados “Llanos con Corpbanca”, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, se hizo lugar a la demanda deducida por don A.I.L.G. solo en cuanto declara que el despido de que fue objeto el actor es improcedente y condena a la demandada Corpbanca a pagarle el recargo legal correspondiente, más los reajustes e intereses establecidos en el Código del Trabajo; acoge la excepción de compensación opuesta y rechaza en todo lo demás la demanda.

En contra del referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por diversas infracciones de ley, en lo que interesa al caso, por errónea aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil quince, lo rechazó en todas sus partes.

En relación a esta última decisión, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo, haciendo lugar a todas las prestaciones demandadas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto de que esta Corte declare cuál es la interpretación que estima correcta.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar, consiste en precisar los supuestos de procedencia para el pago del beneficio de la semana corrida.

Sostiene, al efecto, que la sentencia ha incurrido en un error de interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, al concluir que el demandante no tiene derecho a semana corrida por no devengarse la parte variable de sus remuneraciones, por unidad de tiempo diaria. Indica que ello contraría la aludida norma, por cuanto ésta no contiene la exigencia indicada para situaciones como la del actor, cuya remuneración es de carácter mixto, esto es, compuesta por un sueldo fijo mensual y remuneración variable, en el caso de autos, consistente en comisiones por las operaciones realizadas.

Señala que en un caso similar, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N°159-2010, interpreta la norma en una forma, a su juicio, acertada, ya que establece que a un trabajador remunerado con sueldo fijo y remuneración variable le correspondía percibir dicho beneficio, al margen de la unidad de tiempo en que se devenguen las comisiones por ventas. Especifica el referido fallo que, la circunstancia de devengarse diariamente la remuneración variable no es un elemento constituyente de la norma aludida, esto es, del artículo 45 modificado en beneficio de los trabajadores que perciben sueldo mensual y remuneraciones variables.

Pide se unifique la jurisprudencia en el sentido que el pago del descanso dominical y días festivos, esto es, el beneficio de semana corrida, le corresponde al trabajador remunerado con sueldo fijo y remuneración variable, al margen de la unidad de tiempo en que se devenguen las comisiones, como en la sentencia de contraste que ha invocado.

Tercero

Que, examinado el fallo que se menciona, agregado a estos antecedentes a fojas 39, es posible advertir que, efectivamente, contiene una interpretación diferente a la realizada en la sentencia impugnada, en la medida que, mientras para ésta el artículo 45 del Código del Trabajo exige el devengo diario de la remuneración variable, porque la entiende asociada a la productividad diaria del trabajador, la sentencia de contraste sostiene que la circunstancia de devengarse o no diariamente la remuneración no es un elemento constituyente de la norma para los trabajadores que son remunerados con sueldo mensual y remuneración variable.

La sentencia de contraste llega a la conclusión que se ha esbozado, luego de analizar la modificación introducida al artículo...

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