Causa nº 221/2013 (Otros). Resolución nº 26026 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475140670

Causa nº 221/2013 (Otros). Resolución nº 26026 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Abril de 2013

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Lamberto Cisternas R.
MateriaDerecho Civil
Número de registro221-2013-26026
Fecha22 Abril 2013
Número de expediente221/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLOAIZA CON PASSI.

Santiago, veintidós de abril de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos, RIT C-1110-2011, RUC N° 1120478091-0 del Juzgado de Familia de O., sobre rebaja de alimentos, seguidos entre don M.E.L.S. y doña P.S.P.R., por resolución de seis de noviembre de dos mil doce, se rechazó la petición formulada por el demandante de dejar sin efecto el usufructo constituido a favor de la demandada, su cónyuge, respecto del inmueble ubicado en calle S.R.N.°2625 de la ciudad de O..

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de once de diciembre de dos mil doce, revocó el fallo apelado y resolvió acoger la petición de alzamiento del referido usufructo, sin costas.

En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso, bajo un primer capítulo, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 55 y 54-A, inciso segundo, de la Ley N°19.968, alegando que no resulta procedente pedir el cumplimiento del avenimiento por vía incidental para obtener -como ocurrió en la especie- el alzamiento del usufructo constituido a su favor. Lo anterior, porque los tribunales de familia únicamente pueden, en la etapa de admisibilidad, conocer de avenimientos y transacciones que presenten las partes y pronunciarse sobre su aprobación, pero todas las demás cuestiones que se susciten sobre los mismos, deben sujetarse a la tramitación ordinaria prevista por la citada ley.

Además, alega que no es procedente la utilización del procedimiento incidental porque no se está ante el cumplimiento de una resolución judicial, sino de una materia que debió ser conocida y resuelta en un juicio de lato conocimiento, desde que la misma no ha tenido por objeto el cumplimiento de un acuerdo, sino el desentrañar la genuina voluntad de las partes contratantes. En efecto, se trata de una hipótesis de contienda de interpretación contractual, en la que debe desentrañarse si está en vigencia o no el usufructo, puesto que el acuerdo al que arribaron las partes es ambiguo en este sentido, por lo que el procedimiento legal aplicable es aquel ordinario que establece el artículo 55 de la Ley N°19.968, el cual ofrece las garantías suficientes para conocer, rendir prueba y así resolver una materia de la naturaleza de que se trata.

En otro acápite se denuncia también la conculcación de los artículos 806 inciso final, 1445 y 1545 del Código Civil, argumentando al respecto que los sentenciadores le han restado valor y fuerza obligatoria al contrato de transacción...

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