Causa nº 3449/2018 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736010717

Causa nº 3449/2018 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
Fecha02 Agosto 2018
Número de registro3449-2018-10
Número de expediente3449/2018
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesLOAYZA/I. MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1498-2017

Santiago, dos de agosto de dos mil dieciocho.

Al escrito folio N° 12.014-2018: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 3449-2018 caratulados “L.D. con Municipalidad de Andacollo” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó la reclamación de ilegalidad deducida en contra del Ordinario N° 431 de 10 de mayo de 2017, que desestimó, a su vez, el recurso de reposición en contra del Decreto Alcaldicio N° 2.358 de 18 de abril de 2017, que aplicó diversas multas al reclamante a propósito de la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento Estadio de Andacollo, Etapa I”.

Explica el recurrente que se le impusieron por medio del referido Decreto Alcaldicio las multas denominadas N° 1, 3 y 4 invocándose como fundamento la infracción por el contratista de la cláusula 14.2 letra d) de la Bases Administrativas por desobediencia a una orden directa del Inspector Técnico de Obras y por ausencia de un profesional en la ejecución de la obra; las multas N° 5, 6, 7, 8, 9 y 10 fundadas igualmente en la falta de profesionales al momento de la inspección de la obra en diversas fechas sustentadas en la misma norma contractual referida; y, finalmente, las multas N° 11 a 28, por retraso en la entrega de la obra con infracción de la cláusula 14.2 letra a) de las Bases Administrativas.

Segundo

Que el recurso de nulidad acusa, en primer

lugar, la infracción los artículos y de la Ley N° 19.880, en relación a los fundamento tenidos en vista por el Decreto Alcaldicio impugnado en la aplicación de las denominadas multas N° 1, 3 y 4. Explica en los considerandos sexto y séptimo de la sentencia recurrida, que se vulneró el principio de celeridad establecido en el artículo 7 de la Ley N° 19.980 al permitirse la aplicación de una multa el día 18 de abril de 2017 por hechos ocurridos en el mes de julio de año 2016, es decir, casi un año antes. Aquello importó –expresó- una ausencia de aplicación de las normas que regulan la celeridad en el actuar de la Administración.

Tercero

Que en segundo lugar, el recurso acusa la infracción a los artículos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, en relación con los fundamentos dados para la aplicación de las multas N° 5, 6, 7, 8, 9 y 10 contenida en el Decreto Alcaldicio impugnado cuyo fundamento fue la constatación de la Inspección Técnica de Obras de no existir profesionales en la obra al momento de algunas inspecciones. Sostiene que la Corte de Apelaciones no fundamentó, al ratificar la aplicación de las multas señaladas, que el acto impugnado no precisaba con suficiente claridad qué profesional se encontraba ausente al momento de las inspecciones, ya sea del administrador de obras, del profesional residente, del jefe de obra o de los otros profesionales acreditados en el libro de obra y autorizados por el Inspector Técnico de Obra.

Aquella falta de precisión –sostiene- afectó su derecho de defensa porque no se sabe cuál de los profesionales indicados sería el ausente en la fecha indicadas en el decreto impugnado, lo que fue desestimado por el fallo recurrido transgrediendo las normas señaladas en el párrafo precedente.

Cuarto

Que, por último, el recurso se fundamenta en la infracción a los artículos 19, N° 24, de la Constitución Política de la República, y 707 del Código Civil y así como del principio de confianza legítima, basado en que, se ratificó la aplicación, en el quantum de las multas, de un...

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