Causa nº 1123/2013 (Apelación). Resolución nº 12874 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435897170

Causa nº 1123/2013 (Apelación). Resolución nº 12874 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso1123/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación33662-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala de Verano

Santiago, veintiocho de febrero del ano dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decision del Fondo Nacional de Salud de poner termino a la contrata de dona K. de las Mercedes Lobos Campos, modalidad bajo la cual se desempenaba en esa reparticion publica, esgrimiendo la autoridad como motivo "no ser necesarios sus servicios", sin indicar razon o justificacion que respalde tal decision.

Segundo

Que el Servicio recurrido expone que a traves de la Resolucion Nº 249 se puso termino al contrato de la recurrente, acto del que tomo razon la Contraloria General de la Republica, por lo que se encuentra totalmente afinado. Agrega que la resolucion no ha conculcado derecho alguno de la recurrente porque fue dictado por la autoridad llamada a hacer el nombramiento y en uso de sus atribuciones legales que regulan la materia. Senala que la terminacion anticipada de un contrato regido por los terminos del articulo 10 del Estatuto Administrativo, es una situacion expresamente prevista por el ordenamiento juridico, mas aun si en el respectivo contrato, como es del caso, se ha explicitado que la contratacion estara vigente "mientras sean necesarios los servicios".

Tercero

Que no existe controversia respecto de haberse puesto termino anticipado por parte de la Administracion a la contrata de la recurrente que vencia el 31 de diciembre de 2012. A este respecto, si bien es cierto que de los articulos 3 y 10 del Estatuto Administrativo puede colegirse que la autoridad se encuentra facultada para poner termino al empleo a contrata antes del vencimiento del plazo consignado en el nombramiento, no lo es menos que la referida potestad debe ejercerse con arreglo a la ley.

Para verificar lo anterior es necesario acudir a la legislacion que regula los actos de la Administracion, puesto que la resolucion dictada por un jefe superior del servicio que pone termino a un cargo a contrata es un acto legalmente reglado.

En este sentido, la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administracion del Estado, en cumplimiento de criterios constitucionales, se ha encargado de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo...

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