Causa nº 785/2010 (Casación). Resolución nº 55546 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436739266

Causa nº 785/2010 (Casación). Resolución nº 55546 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Julio de 2012

JuezPedro Pierry A.,Hector Carreno S.,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec7852010-tip-fol55546
Número de expediente785/2010
Fecha10 Julio 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Parteslobos pizarro hernan / superintendencia de valores y seguros
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2457-2008

Santiago, diez de julio del ano dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol N-o 785-10 sobre juicio sumario de reclamacion de multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros, el demandante H.L.P., ex director de "Inverlink S.A. Corredores de Bolsa", dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revoco la de primera instancia en cuanto ella habia acogido la peticion subsidiaria de rebajar la multa de 3.000 a 1.600 Unidades de Fomento, decidiendo en su lugar rechazar la reclamacion materia de autos en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Primero

Que segun el recurrente la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casacion prevista en el Nº 4 del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultrapetita, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decision del tribunal. Senala que el tribunal de alzada al conocer de las apelaciones deducidas por ambas partes en contra del fallo de primer grado solo podia, en el caso de la apelacion del reclamante, haber confirmado la decision del tribunal a quo, dejando sin efecto la multa, o subsidiariamente rebajandola aun mas alla de la suma fijada por la sentencia apelada; y en el caso de la apelacion de la reclamada, la Corte solo podia haber confirmado o dejado sin efecto la rebaja de la multa, pero no podia resolver "rechazando la reclamacion materia de autos en todas sus partes", toda vez que de dicha forma se extendio a peticiones procesalmente inexistentes.

Segundo

Que este primer vicio, que se hace consistir en no haberse circunscrito la sentencia a las solicitudes concretas de las partes contenidas en sus recursos de apelacion, debera ser desestimado puesto que no resulta ser efectiva la anomalia que reprocha el recurrente.

Cabe recordar que la doctrina ve en la denominada ultra petita -mas alla de lo pedido- un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, cual es el principio de la congruencia, la que puede ser entendida como la debida adecuacion entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolucion judicial.

En el presente caso no es posible constatar algun desajuste entre la sentencia cuestionada y los terminos en que las partes formularon sus pretensiones, especificamente las vertidas en los recursos de apelacion que presentaron en contra de la sentencia definitiva de primer grado. En efecto, la Superintendencia de Valores y Seguros solicito en su escrito de apelacion que se dejara sin efecto la rebaja de multa cursada a don H.L. o que se dispusiera una rebaja en la proporcion que la Corte de Apelaciones estimara pertinente. Lo anterior implica claramente revocar la sentencia de primera instancia o modificarla, de manera que al haber la Corte "rechazado la reclamacion materia de autos" no ha hecho sino acceder a lo pedido por una de las partes y dentro del ambito de competencia que le fuera otorgado por los intervinientes a traves de sus apelaciones.

Tercero

Que el segundo vicio que se acusa es el senalado en el Nº 7 del articulo 768 antes citado, esto es, contener el fallo decisiones contradictorias. Sostiene que los considerandos decimo quinto a vigesimo de la sentencia de primera instancia, que fueron reproducidos por la que se recurre, dan cuenta de la imposibilidad del actor para detectar una eventual irregularidad "desde que la actuacion de los operadores y administradores de Inverlink S.A. fue concertada, analizada y estudiada de manera tal que resultasen vulnerados todos los sistemas de resguardo, no solo al interior de la compania, sino que se ha sorprendido a todo el sistema financiero". En concepto del recurrente, tales fundamentos dejan establecida la inimputabilidad del actor, al menos en algunas de las operaciones cuestionadas por el organismo fiscalizador.

Sin embargo, indica el recurrente, el fallo de segundo grado agrego nuevas consideraciones que serian contradictorias con las antes mencionadas, pues consagrarian una especie de responsabilidad objetiva del actor, ajena a las normas generales de regulan la responsabilidad de las personas y, particularmente, de los directores.

Cuarto

Que este ultimo motivo de nulidad formal debe referirse a decisiones que sean incompatibles entre si, de manera que no puedan cumplirse simultaneamente por interferir unas con otras, con prescindencia de las reflexiones o conclusiones consignadas en los considerandos del fallo. En la especie, la sentencia que se impugna no contiene ninguna decision que se contraponga con otra, pues tiene una sola que determino rechazar en todas sus partes la reclamacion en contra de la sancion pecuniaria...

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