Causa nº 6433/2013 (Otros). Resolución nº 6800 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 485418670

Causa nº 6433/2013 (Otros). Resolución nº 6800 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6433/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1291-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1438-2012 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC N°1240014130-2 y RIT N°O-1438-2012 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.L.P., abogado, en representación de varios trabajadores de la Sociedad de Transportes Las Araucarias S.A., dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de la referida sociedad, representada por el síndico de quiebras don E.O. D’Amico.

La parte demandada solicitó el rechazo de la demanda en lo concerniente a las siguientes prestaciones: remuneraciones por catorce días laborados en el mes de marzo de 2012, devoluciones por concepto de descuentos y remuneraciones hasta la convalidación del despido, por las razones que explicita en el escrito pertinente.

Por sentencia definitiva de nueve de agosto de dos mil doce, agregada a fojas 1 y siguientes, se acogió la demanda y se declaró que el despido de los demandantes fue injustificado, por lo que se dispuso que la demandada debe pagar el incremento del 30%, de acuerdo a los montos que indica, y las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación, conforme al detalle de que da cuenta el motivo primero. También se ordenó a la demandada devolver las sumas que se señalan en el resolutivo III; disponiéndose que cada parte pagará sus costas.

En contra de la referida sentencia la demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal de infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo que dispone la normativa contemplada en el Libro IV del Código de Comercio, en especial lo previsto en los artículos 1, 2, 27, 66 y 147, por haberse aplicado a la demandada en quiebra la sanción prevista en el artículo 162, inciso , del estatuto laboral, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo acogió con fecha veintinueve de julio de dos mil trece, por sentencia que se lee a fojas 70 y siguientes de estos antecedentes.

La parte demandante dedujo en contra de la referida sentencia recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, resuelva que procede la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 162, inciso , del Código del Trabajo a una empresa declarada en quiebra, y sin nueva vista, separadamente, dicte la sentencia de remplazo de unificación de jurisprudencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 483-C del referido código, acogiendo la demanda respecto del cobro de las remuneraciones de los actores por el tiempo que media entre la fecha del despido y su convalidación, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La doctrina laboral lo ha definido como “…un recurso extraordinario que tiende a establecer una nueva forma para la función de la Corte Suprema. Es un novedoso medio de impugnación que persigue dos objetivos imprescindibles como valor jurídico: la celeridad procesal, de una parte, y la igualdad en los pronunciamientos judiciales…” (D.C., J., Examen crítico del recurso de unificación de jurisprudencia, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVI, año 2011- 1er semestre, p. 492). También como aquél que “…se encuentra regulado en los artículos 483 y...

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