Causa nº 2834/2008 (Apelación). Resolución nº 2834-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55521399

Causa nº 2834/2008 (Apelación). Resolución nº 2834-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Septiembre de 2008

JuezHaroldo Brito,Sonia Araneda,Pedro Pierry,Oscar Herrera,Hernán Alvarez.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Fecha22 Septiembre 2008
Número de registrorec28342008-cor0-tri6050000-tip4
Partes LOPEZ AHUMADA CRISTIAN - ISAPRE CONSALUD S.A.
Número de expediente2834-2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

PRIMERO

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos preexistentes e indubitados que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

SEGUNDO

Que surge de lo antes expresado, por una parte, que constituye requisito indispensable de la presente acción de amparo constitucional la existencia de un acto arbitrario o ilegal, esto es, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él o que sea contrario a la ley; y de otra, que es igualmente necesario que exista una conculcación de los derechos fundamentales que se busca proteger por esta vía, suficiente para provocar la actividad jurisdiccional ya que ello se traducirá en definitiva en la adopción de medidas destinad as a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. De este modo, si dicha afectación o conculcación de derechos no existe como resultado de los actos u omisiones arbitrarios o ilegales que se denuncian, o bien si la Corte no se encuentra en situación de adoptar medida alguna para los efectos antes indicados, el arbitrio cautelar resultará improcedente;

TERCERO

Que en la especie se debe analizar si la decisión de Isapre Consalud S.A. de no otorgar cobertura al costo de pabellón y al de honorarios médicos de los profesionales que participaron en las dos intervenciones practicadas a la menor F. delR.L.B., en las que se le instaló y luego retiró un ?catéter peritoneodiálisis? -todo ello ocurrido mientras se hallaba vigente la llamada Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas-, constituye un acto arbitrario o ilegal y, de ser así, si menoscaba algún derecho fundamental de aquellos protegidos por la Carta Magna;

CUARTO

Que, según se aprecia de los antecedentes, la menor F. delR.L.B. fue ingresada a Clínica Indisa debido a que la afectaba el Síndrome Hemolítico Urémico, enfermedad cuyo tratamiento requirió la práctica de diálisis peritoneal. Asimismo, es posible advertir que la realización de ésta requirió instalar un ?catéter peritoneodiálisis? lo que se hizo mediante sendas intervenciones quirúrgicas llevadas a cabo en pabellones del citado centro hospitalario;

QUINTO

Que también consta de autos que la atención médica de la menor significó un alto costo económico, ante lo cual sus padres oportunamente solicitaron y obtuvieron que fuera activada en su beneficio la cobertura adicional para enfermedades catastróficas. Del mismo modo aparece del mérito del proceso que la recurrida se negó a...

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