Causa nº 16516/2015 (Casación). Resolución nº 179308 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 16516/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1757-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-715-2015 4º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante N.L.E. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia, no haciendo lugar a la demanda de aumento de pensión alimenticia, deducida en contra de H.F.R., sin perjuicio de haber incorporado como obligación del alimentante, el pago del seguro de salud y de su complemento.
Que el recurso de casación en el fondo, denuncia que se vulneraron los artículos 16 y 32 de la Ley N° 19.968, artículos 3 y 23 de la Convención de los Derechos del Niño, en relación con el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 330 y 332 del Código Civil; en atención a que, a juicio de la recurrente, se infringieron las reglas de valoración de la sana crítica, al no atender el aumento de las necesidades de los alimentarios, considerando que uno de ellos, es una niña con síndrome de Down, de modo que al resolver, se desestimó un aspecto primordial, cual es, el interés superior de los menores y la garantía de ser satisfechos sus requerimientos, especialmente los de carácter médico.
Pide por tanto, que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que confirme la sentencia dictada por el tribunal a quo, en que se incorporen, además, los gastos extraordinarios de salud y de educación de los niños F.L..
Que, para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente que se establecieron como hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:
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- Existe una pensión de alimentos regulada a favor de los niños B. y F.F.L., fijada por acuerdo de sus padres el veintitrés de abril de dos mil doce, ascendente al pago de 2,74% de un ingreso mínimo remuneracional, más la atención de los niños en el plan de salud del padre y la entrega directa del beneficio por discapacidad que éste percibe, que la madre debe gestionar personalmente, adicional a la cual, se contempla la cobertura del seguro complementario de salud de Metlife por el que paga una suma aproximada de $50.000, conforme se resolvió, en último término, mediante sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintiséis de mayo de dos...
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