Causa nº 2337/2012 (Casación). Resolución nº 27461 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2012 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON |
Rol de Ingreso | 2337/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 40-2011 C.A. de Talca |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-274-2009 3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cinco de abril de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los articulos 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ordeno dar cuenta de los recursos de casacion en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 192.
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En cuanto a la casacion en la forma.
Que en primer termino, la recurrente deduce recurso de casacion en la forma, fundandolo en la causal 5-a del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el articulo 458 numeros 4-o y 5-o del Codigo del Trabajo.
Que para que pueda ser admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que el demandante no dedujo recurso de nulidad formal en contra de la sentencia de primer grado, siendo la sentencia impugnada confirmatoria de aquella, por lo que sera declarado inadmisible.
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En cuanto a la casacion en el fondo.
Que el recurrente senala como infringidos los articulos 455 y 456 del Codigo del Trabajo. Sostiene, en sintesis, que los sentenciadores habrian incurrido en un error de derecho al concluir que su representada incumplio gravemente las obligaciones que le imponia el contrato de trabajo. Tampoco ponderaron la prueba testimonial ni confesional rendida por su parte, la que le habria permitido desechar la demanda por despido indirecto.
Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infraccion de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicacion de reglas sustantivas, que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, como son los articulos 160 N-a7 y 171 del Codigo del Trabajo.
Que por lo razonado se concluye que el recurso de casacion en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite desestimarlo en esta etapa de tramitacion, conforme lo preceptua el articulo 782 ya mencionado.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casacion en la forma y se rechaza el deducido en el fondo a fojas 192, contra la sentencia de veintisiete de enero del ano en curso, escrita a fojas 189.
Registrese y devuelvase con su...
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