Causa nº 27167/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 459429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647642421

Causa nº 27167/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 459429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2016

JuezFiscal Judicial Juan Escobar Z.,Andrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha25 Agosto 2016
Número de expediente27167/2015
Número de registro27167-2015-459429
Rol de ingreso en primera instanciaO-4822-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLOPEZ CON INSTALACIONES Y SERVICIOS INERCOM LIMITADA.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación736-2015

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1440043121-4 y RIT O-4822-2014, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, don O.G.L.C., don L.R.C.V., don T.J.E.O.P., don W.R.V.G., don R.A.B.V., don P.E.V.P., don M.A.A.G., don M.A.J.C., y don Ó.F.C.A., dedujeron demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de Instalaciones y Servicios Inercom Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don J.C.A.S. y en forma solidaria en contra de Ericsson Chile S.A., representada legalmente por don N.B.S. a fin que se declare que la relación laboral terminó por despido indirecto conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, y que sean condenados al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última con el incremento legal, feriado legal y proporcional y cotizaciones previsionales, entre otras prestaciones, con reajustes y costas.

El demandado, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La demandada solidaria contesta la demanda y solicita su rechazo en aquella parte que pretende una responsabilidad solidaria o que, en subsidio, se excluya toda prestación o indemnización que exceda el límite temporal de responsabilidad previsto en los artículos 183 B y 183 D, del Código del Trabajo, con costas

En la sentencia definitiva, de veintidós de abril del año dos mil quince, se estableció la existencia de incumplimientos relacionados con el pago de feriado legal y proporcional y cotizaciones previsionales, que fueron calificados de menor gravedad. En consecuencia, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó al demandado y al demandado solidario a pagar a los actores feriados legales y proporcionales adeudados, rechazándose en lo demás y entendiéndose que la relación laboral terminó por renuncia de los trabajadores, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y en forma conjunta, invocó la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código Laboral, en relación con los artículos 160 N° 7, 162 y 171, del referido código.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por sentencia de ocho de octubre del año dos mil quince, lo rechazó.

En contra de la sentencia que falló el recurso de nulidad, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, anule la sentencia impugnada, dicte la correspondiente de reemplazo estableciendo que el no pago de cotizaciones previsionales o el retraso de ellas es un incumplimiento grave que impone el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo y decida que la relación laboral terminó por despido indirecto, y ordene a las demandadas en forma solidaria el pago de las indemnizaciones legales y las prestaciones adeudadas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandante hizo alusión a los antecedentes de la causa y planteó que la materia de derecho objeto del presente recurso se refiere a si el no pago de cotizaciones previsionales o el retraso en su pago, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, y si tal inobservancia habilita al trabajador para poner término al contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 171 del Código Laboral.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago ha sido errada, en cuanto estimaron que el incumplimiento del empleador, respecto de las cotizaciones previsionales, no reviste la gravedad suficiente para hacer aplicable el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal.

Afirma la impugnante que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N° 1993-2014 caratulado “Salinas con D. Limitada”, en sentencia de 8 de mayo de 2015, en la que, de acuerdo a su concepto, en un caso similar, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que la omisión del empleador de enterar la cotización previsional ante la institución previsional respectiva puede revestir la gravedad suficiente, cuando el empleador sea contumaz en su conducta.

Asimismo, señala que lo resuelto en la presente causa por la Corte de Apelaciones de Santiago, difiere del criterio sustentado por la Corte Suprema en los ingresos N° 15323-2013 y...

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