Causa nº 7162/2017 (Casación). Resolución nº 158965 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677538261

Causa nº 7162/2017 (Casación). Resolución nº 158965 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Rosa Egnem S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-7356-2014
Número de expediente7162/2017
Fecha18 Abril 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2918-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLOPEZ / LARES
Sentencia en primera instancia- 2º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro7162-2017-158965

Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de modificación de régimen comunicacional y rebaja de alimentos.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 5 y 9 N°3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 229, 230, 329 y 332 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que acoja la demanda, modificando el régimen de relación directa y regular y regulando los alimentos en la suma de $330.000.

Hace consistir los defectos en el errado análisis de la prueba y las circunstancias del caso efectuado por los jueces, quienes no consideraron que el niño ya tiene ocho años de edad, a diferencia de los cuatro que tenía cuando se reguló el régimen inicial, que tiene hermanas pequeñas por parte de madre y padre, teniendo el mismo derecho a compartir con una y otra, existiendo antecedentes que hacen aconsejable avanzar hacia un régimen que permita a ambos padres compartir efectivamente la crianza del niño. Añade, en cuanto a los alimentos, que su parte acreditó la disminución de sus ingresos, debido al cambio de funciones experimentado, así como la disminución de los gastos del niño, y que la madre mantiene una relación de convivencia que supone que no deba asumir sola los gastos de la casa que habita junto a su hijo, su actual pareja y la hija nacida producto de esa relación.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de modificación de régimen comunicacional y rebaja de alimentos, interpuesta por el padre del niño M.J.L.L., a cuyo favor se reguló régimen comunicacional y una pensión alimenticia equivalente en la actualidad a $633.040, además de la obligación de mantenerlo como carga de salud, todo según consta en causa Rit C-816-2012. La funda porque, a la fecha, el niño ha crecido, lo que justifica que puedan compartir más tiempo juntos, variando también las circunstancias que llevaron a regular los alimentos en la suma señalada, por cuanto sus ingresos han disminuido al dejar de ejercer el cargo directivo que tenía en la universidad en que trabaja y haber concluido algunas...

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