Causa nº 1561/2015 (Casación). Resolución nº 292507 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589725986

Causa nº 1561/2015 (Casación). Resolución nº 292507 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso1561/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7711-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-31931-2008 - 27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil quince.

De conformidad con lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones décima primera, décima segunda y vigésima novena, que se eliminan.

Asimismo, en el fundamento vigésimo sexto se suprime la oración que comienza con las palabras ”en los términos previstos en el artículo 2322” y hasta el punto y coma con el que termina el citado razonamiento.

Además, se reproducen los motivos décimo primero a décimo séptimo del fallo de casación que antecede y los razonamientos primero y segundo de la sentencia anulada, que no han sido afectados por el vicio de casación cuya concurrencia se estableció.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que mediante la acción interpuesta los demandantes reclamaron la indemnización de los perjuicios que sufrieron como consecuencia de las prestaciones de salud otorgadas a M.A.O.M. en el Hospital Militar de Santiago, las que derivaron en su fallecimiento. Al respecto explican que el 22 de julio de 2008 la señora O.M. fue operada en el referido hospital, intervención que derivó en su muerte cerebral, motivo por el que, según sostienen, el Hospital Militar, en cuanto órgano de la Administración del Estado, es responsable por el daño causado por sus agentes y como tal debe indemnizar los perjuicios que éstos provocaron en el ejercicio de sus funciones. Solicitan, por ende, que los demandados sean condenados a pagarles $8.249.952 por daño emergente y por daño moral la suma de $50.000.000.- para el cónyuge sobreviviente de la señora O.M.; $30.000.000.- para cada uno de sus hijos y $15.000.000.- para cada uno de sus nietos, con costas. Más adelante, y a través de la presentación de fs. 61, los actores retiraron su demanda respecto de la médico anestesista, C.N.O..

Segundo

Que considerando que la parte demandante no insiste en la responsabilidad que inicialmente atribuyó al médico traumatólogo J.V., a quien en estrados y en el recurso de casación, expresa y categóricamente liberó de la que podría corresponderle en los hechos que han sido materia de estos autos, se atenderá en lo sucesivo únicamente a la defensa fiscal.

Al respecto, el apoderado que obra en nombre del Fisco reconoce en dicha presentación que M.A.O.M. efectivamente fue intervenida de su hombro derecho en el Hospital Militar, cirugía que fue exitosa pero que terminada, la paciente no recuperó la conciencia, presentando reacciones de descerebración a izquierda. Aduce que el cirujano tratante es un especialista en hombro con vasta trayectoria y que el equipo que concurrió a la intervención quirúrgica estaba plenamente capacitado para dichos efectos, de modo que no concurre la falta de servicio reclamada respecto del Hospital Militar, toda vez que el órgano no actuó en forma defectuosa o irregular, y destaca que no existe, además, relación de causalidad entre la actuación de los profesionales del Hospital Militar y la muerte de la señora O..

Tercero

Que, como concluyó el juez de primer grado, los hechos establecidos en la causa son los siguientes:

  1. El 22 de julio de 2008, en dependencias del Hospital Militar de Santiago, M.A.O.M. fue sometida a una cirugía artroscópica en su hombro derecho, la que realizó el médico traumatólogo demandado, J.V.V..

  2. Concluida la aludida intervención la paciente no recuperó la conciencia constatándose, mediante exámenes, que se encontraba en coma.

  3. Ese mismo día fue trasladada a la Clínica Alemana, centro hospitalario donde una vez determinada su muerte cerebral falleció el 26 de julio del mismo año.

  4. La señora O.M. falleció a consecuencia de una encefalopatía hipóxico-isquémica originada por una inadvertida hipotensión arterial y consecuente hipoperfusión cerebral, ocurridas ambas durante la cirugía a la cual fue sometida.

  5. La vigilancia, control y cuidado de la presión arterial de la paciente anestesiada, durante el acto quirúrgico, estaban a cargo de la anestesista C.N.O., integrante del equipo médico que la intervenía, sin que ésta hubiera advertido al resto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR