Causa nº 4377/1999 (Casación). Resolución nº 14410 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32117166

Causa nº 4377/1999 (Casación). Resolución nº 14410 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2000

Número de expediente4377/1999
Fecha16 Octubre 2000
Número de registrorec43771999-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLopez Padilla,Guido-Mena y Ramos Ltda.

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil.

Vistos:

Por sentencia de 16 de junio de 1999, escrita a fojas 67, el juez de primer grado acogió, sin costas, la demanda sobre despido indirecto, formulada por don G.L.P., en contra de su empleador, por haber incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato la "Sociedad Mora y Ramos Ltda.". Consecuentemente, condena a esta última al pago de las indemnizaciones correlativas y de otras prestaciones pertinentes e impagas a la fecha de término de la relación laboral. Este mismo fallo desestimó la petición del actor de indemnizarlo, mediante el equivalente al pago de su remuneración por el lapso de 27 meses, en razón del fuero que le asistía como presidente de sindicato a la data de finalizar el contrato.

Apelada esta resolución por la demandante, la demandada se adhirió al recurso. Así, por sentencia de 26 de octubre de 1999, que se lee a fojas 82, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción la revocó, sólo en cuanto condenó también a la demandada al pago de $ 100.000, por concepto de ropa de invierno (zapatos y parka) no otorgada por la empleadora y en costas del juicio y, en lo demás, la confirmó, incorporándole otras motivaciones.

En contra de esta última, el apoderado que representa a la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

A fojas 93 se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. De la casación en la forma:

Primero

Que la recurrente en su escrito de nulidad por vicios de forma, ha indicado que el fallo cuestionado contiene decisiones contradictorias, es decir, incurre en el vicio contemplado en el artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, al respecto, la demandante sostiene que los jueces de fondo al razonar sobre la procedencia de la indemnización por el tiempo del fuero sindical que le restaba al actor a la fecha de concluir el contrato de trabajo -27 meses-, en el considerando tercero del fallo atacado, desestiman esta petición, porque la relación laboral concluyó por la propia voluntad del trabajador, con lo que renunció a sus derechos y, por otra parte, acogen la demanda de despido indirecto, declarando que la relación laboral terminó, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en que incurrió la empleadora.

Tercero

Que, de lo antes expuesto, aparece con meridiana claridad que el fallo no tiene el defecto que se denuncia, ya que no existen contradicciones en su parte resolutiva; más aún, lo que echa de menos la recurrente son los fundamentos necesarios para llegar a la conclusión que sustentan el rechazo de la indemnización reclamada, lo cual podría constituir otra causal de nulidad de la sentencia, diferente a la invocada

  1. De la casación en el fondo:

Cuarto

Que la demandante sostiene en su libelo, al tratar esta petición de nulidad, que los jueces del grado al dictar la sentencia atacada, han cometido infracción de ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues no concede la indemnización compensatoria equivalente a 27 meses de remuneración, correspondiente al período que lo amparaba el fuero sindical a la data de poner fin a sus servicios, imputándole causal justificada a su empleador, como es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como lo determinó en definitiva el fallo recurrido. Así, cita como transgredidos los artículos 5, 171, 174, 242 y 243 del Código del Trabajo.

Quinto

Que de lo anteriormente expuesto se infiere que, en definitiva, la cuestión controvertida se reduce a determinar el régimen indemnizatorio y...

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