Causa nº 34042/2016 (Casación). Resolución nº 554434 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650612065

Causa nº 34042/2016 (Casación). Resolución nº 554434 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Septiembre de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-16281-2015
Fecha29 Septiembre 2016
Número de expediente34042/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación566-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLOPEZ PAULUS CRISTIAN PAUL/MANZARRAGA DANOVARO ERICK EDUARDO - MANZARRAGA VALENCIA RAUL BRAULIO
Sentencia en primera instancia- 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro34042-2016-554434

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia, condenando a los demandados al pago de $7.184.000 por concepto de indemnización de perjuicios, confirmándola en lo demás.

Segundo

Que los recurrentes reclaman que el fallo impugnado ha infringido el artículo 1945 del Código Civil en relación con los artículos 4, 6 y 19 de la Ley N° 18.101; artículos 5 y 6 de la Ley N° 19.537; artículos 2295 a 2299 en relación al artículo 24, todos del Código Civil; y artículos 1957 en relación a los artículos 2335, 2344 y 2347, del mismo cuerpo legal.

En primer lugar, cuestiona la conclusión de los sentenciadores de haber dado por acreditado que la terminación del contrato de arrendamiento se debió a culpa del arrendatario, refiriendo que se produjo a consecuencia de una manifestación previa de la voluntad del arrendador de darlo por terminado, que se verificó con el envío de una carta certificada, con fecha 1 de julio de 2015, por lo que habiendo procedido a restituir el inmueble, sólo se encuentra obligado al pago de las rentas hasta la restitución, ocurrida el 31 de julio del mismo año.

Por otra parte, refirió que yerra la sentencia impugnada al condenarlo al pago de los gastos comunes, toda vez que este se efectúa por el administrador del respectivo condominio, siendo obligación de los copropietarios de solucionarlo.

Finalmente, cuestiona la condena dictada en contra del fiador, atendido el carácter accesorio de la fianza, lo que se materializa en que el fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el deudor, respondiendo solo hasta el vencimiento del plazo y no si se prorrogó tácitamente el contrato, como ocurrió en la especie.

En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda respecto del demandado principal y el fiador y codeudor solidario.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 21 de marzo de 2014, la demandante, doña A.M.A.S., celebró contrato de arrendamiento con don Erick Mazárraga Danovaro, por el cual dio en arriendo el inmueble ubicado en calle...

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