Causa nº 26/2013 (Casación). Resolución nº 13726 de Corte Suprema, Sala de Verano de 5 de Marzo de 2013
Juez | Haroldo Brito C.,Senor Pedro Pierry A. Registrese,Hugo Dolmestch U. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 05 Marzo 2013 |
Número de expediente | 26/2013 |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec262013-tip-fol13726 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-5013-2012 |
Partes | lopez con segura |
Sentencia en primera instancia | 3º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1727-2012 |
Santiago, cinco de marzo de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos Rit C-5013-2012, Ruc Nº1220346870-7, seguidos ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, dona R.M.L.P. y don F.A.L.B., en procedimiento ordinario de familia, en su calidad de abuelos maternos de A.B.S.L., nacida el dia 13 de abril de 2004, huerfana de madre, dedujeron demanda de cese y solicitud de patria potestad respecto de esta, y en contra del padre de la menor, don J.C.S.F., para que se declare el cese de la patria potestad que el demandado ejerce sobre la menor y se les conceda a los actores su ejercicio exclusivo.
El tribunal, por resolucion de seis de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 10 de estos antecedentes, no dio curso a la demanda estimando que los actores debian solicitar previamente la emancipacion judicial de la menor, en conformidad a lo senalado en los articulos 271 y 273 del Codigo Civil.
Se alzo la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolucion de veintiseis de octubre de dos mil doce, confirmo la sentencia de primera instancia.
La parte demandante dedujo recurso de casacion en el fondo en contra del fallo antes aludido.
Se ordeno traer los autos en relacion.
Considerando:
Que la parte recurrente sostiene que los jueces del fondo, al no dar curso a la demanda de cese y solicitud de patria potestad, infringieron los articulos 226, 245, 271 y 273 del Codigo Civil; y 16 de la Ley Nº19.968. Manifiesta que en su demanda no pretende que se declare la emancipacion de la menor A.B.S.L. respecto de su padre, porque lo anterior no es requisito de procesabilidad para discutir la patria potestad demandada. Explica, luego de reproducir las normas que estima violentadas, que el articulo 271 citado, que establece los casos en que procede la emancipacion judicial, no es aplicable en la especie, ya que respecto del demandado no se dan las circunstancias de hecho necesarias para declararla, de lo que desprende que tampoco resulta atinente lo dispuesto en el articulo 273 del Codigo Civil, en cuanto establece que el hijo menor que se emancipa queda sujeto a guarda, ya que lo que se pretende es el ejercicio de la patria potestad como consecuencia del cuidado personal, o bien, el ejercicio de las facultades del curador.
Anade el recurrente que no es necesario demandar la emancipacion de la menor respecto de su padre porque los actores tienen derecho a ejercer la patria potestad, por el solo hecho de tener el cuidado personal de la menor, el que les fue entregado por el padre, en virtud de un avenimiento celebrado en el ano 2004, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 226 del Codigo de Bello. Esto porque debio aplicarse de manera extensiva el articulo 245 del mismo cuerpo legal en cuanto senala que si los padres viven separados, la patria potestad sera ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo de conformidad al articulo 225, como es el caso.
Termina senalando la...
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