Causa nº 39945/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Sentencia en primera instancia | - 6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en primera instancia | C-25297-2015 |
Fecha | 27 Marzo 2018 |
Número de expediente | 39945/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8910-2016 |
Partes | LOPEZ TARRES FERNANDO JAVIER / VIDELA MALDONADO JAIME OSVALDO - POLLMANN VELASCO CLAUDIO |
Número de registro | 39945-2017-9 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por uno de los demandados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la demanda, declaró terminado el contrato de arrendamiento y condenó a los demandados a pagar en forma solidaria las rentas adeudadas, más las que se devenguen hasta la restitución del inmueble y las multas pactadas.
Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 8 N°7 de la Ley 18.101, y 1445, 1545, 1645, 1956 y 1957 del Código Civil, porque sólo se obligó como fiador y codeudor solidario respecto del período expresamente previsto para la vigencia del arrendamiento, cuya prórroga no se realizó conforme a lo pactado, por lo que constituye un nuevo contrato, de cuya celebración no participó, lo que obsta a extender los efectos de la fianza a las deudas originadas en esta segunda etapa que no deriva del convenio inicial, sino de uno nuevo al que no compareció, por lo que la correcta aplicación de las normas probatorias y de fondo atinentes al caso, habría llevado a declarar que su responsabilidad se extinguió junto con el primitivo contrato. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda a su respecto.
Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- Con fecha 30 de diciembre de 2008, la demandante, doña A.B.O.U., y el demandado, don J.O.V.M., celebraron contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en Calle Acuario N° 9290, comuna de Vitacura, cuya vigencia se pactó por el plazo de un año, por lo que expiraría el 31 de diciembre de 2009, salvo prórroga automática por el mismo tiempo, según petición que el arrendatario debía remitir a la arrendadora por carta certificada, a lo menos, sesenta días antes de su vencimiento. 2.- El demandado don C.P.V. también participó del contrato, en calidad de fiador y codeudor solidario. 3.- El arrendatario no solicitó la prórroga conforme a las formalidades pactadas, sin perjuicio que se extendió por la voluntad subsecuente de las partes, expresada en la práctica durante más de siete años en que ocupó el inmueble con conocimiento de la arrendadora, sin acreditar el pago...
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