Causa nº 3525/2015 (Casación). Resolución nº 130540 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581759942

Causa nº 3525/2015 (Casación). Resolución nº 130540 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3525/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8235-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-6823-2011 28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol 3.525-2015, del Vigesimoctavo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, por resolución de nueve de octubre de dos mil catorce se acogió el incidente de abandono de procedimiento solicitado por el demandado Fisco de Chile.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago por mayoría la confirmó, por fallo de veintinueve de enero de los corrientes.

Contra esta sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad deducido que rola a fojas 136 de estas compulsas, denuncia que la sentencia impugnada infringió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se verificaría en la especie la hipótesis que contempla dicho precepto, es decir, que el demandante hubiere cesado negligentemente en la prosecución del juicio durante seis meses.

En abono de su postura, sostiene que el abandono de procedimiento debe entenderse como una sanción para aquel litigante que no ha sido eficiente en la consecución del procedimiento y bajo ese prisma, deben ser ponderados sus requisitos normativos, en relación con las causas procesales que llevaron a los sentenciadores a hacer aplicación de lo que estatuye el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que el archivo dispuesto por el Juzgado a cuatro meses de realizada la última diligencia tangible en los autos y el retardo por el receptor, sea el de turno o el adscrito a la Corporación de Asistencia Judicial, en la práctica de la diligencia de notificación por cédula y que encomendara oportunamente, son omisiones que no pueden serle atribuidas como actos imputables a un obrar negligente, pues estima que procedió con diligencia en la tramitación de autos, tal como aparece refrendado en el instrumento que rola a fojas 89 de estas compulsas, “formulario encargo diligencias unidad de receptores”.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito de las compulsas tenidas a la vista, se han llevado a cabo, en lo pertinente, las siguientes actuaciones:

  1. A fojas 67 de estas compulsas y con fecha 25 de julio de 2013, se concedió un término especial probatorio de ocho días al tenor del punto fijado por el Tribunal de Alzada, ordenándose la notificación por cédula de esta resolución.

  2. A fojas 69 de estas compulsas y con fecha 30 de enero de 2014, se tuvieron por desarchivados los autos, ordenándose proceder de acuerdo con lo que dispone el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.

  3. A fojas 70 de estas compulsas y con fecha 24 de marzo de 2014, consta notificación a la demandada por cédula de la petición de 9 de enero de 2014 y de lo resuelto el día 30 siguiente, que tuvo por desarchivados de estos autos.

  4. El 27 de marzo de 2014 y a fojas 71 de estas compulsas, el Fisco de Chile promovió incidente de abandono de procedimiento, fundado en que entre la fecha de la última diligencia que estima útil para dar curso progresivo a los autos, esto es, aquella que concedió un término especial probatorio de 25 de julio de 2013 y su notificación de 24 de marzo, conforme afirma el articulista, transcurrieron más de seis meses sin que las partes en el intertanto realizaran gestión útil para dar curso progresivo a los autos, encontrándose radicado el impulso procesal, de acuerdo a la naturaleza de la diligencia...

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