Causa nº 35165/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701118665

Causa nº 35165/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-527-2016
Número de expediente35165/2017
Fecha15 Enero 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación278-2016
PartesLOPEZ CON UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO
Número de registro35165-2017-21

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos RIT O-527-2016, RUC 1640033227-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don F.C.M., en representación de don A.J.C.L. y doña C.P.L.C., dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de la Universidad de La Frontera, representada legalmente por doña A.R.R..

Por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda, declarándose que existió relación laboral entre las partes, que el despido de los demandantes fue injustificado, y que la demandada debe pagar las indemnizaciones y prestaciones que se indican, en la manera que señala.

En contra del pronunciamiento de base ambas partes dedujeron recurso de nulidad. Los demandantes fundaron su arbitrio en la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuestionando la falta de aplicación de la sanción de nulidad del despido consignada en el artículo 162 del mismo cuerpo normativo.

Por su parte, la demandada también invocó como motivo principal de invalidación el contemplado en el artículo 477 del estatuto laboral, aduciendo la contravención de los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo en relación al artículo 11 de la Ley Nº 18.834, 2 de la Ley Nº 18.575, 2 y 47 del DFL 156 de 1981, Estatuto de la Universidad de La Frontera, y 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En subsidio, dedujo la causal del artículo 478 letra b), infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica.

La Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de veinte de junio de dos mil diecisiete, acogió el recurso de nulidad del demandado por infracción de ley, dictando uno de reemplazo que rechazó en todas sus partes la demanda.

En contra de dicha resolución los demandantes deducen el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente de reemplazo, con arreglo a la ley.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandante propone como materia de derecho objeto del juicio, en relación a la contratación de personal a honorarios por organismos del Estado, si cuando los servicios prestados se desarrollan, en los hechos, bajo características propias de una relación laboral que denota la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia, es procedente considerar que quedan regidos por el Código del Trabajo.

Tercero

Que el recurrente basa su arbitrio en que la interpretación efectuada por la sentencia impugnada yerra al determinar que la relación contractual que ligó a las partes...

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