Causa nº 92830/2016 (Casación). Resolución nº 738394 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655972449

Causa nº 92830/2016 (Casación). Resolución nº 738394 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso92830/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación212-2016 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-84-2016 - Juzgado de Familia Calama
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A., que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de rebaja de alimentos.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 32 de la Ley N° 19.968, del artículo 330 del Código Civil y del principio del enriquecimiento injusto, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero

Que, en lo sustancial, fundamenta su arbitrio indicando que la sentencia impugnada infringió las reglas de valoración de la prueba contenidas en el artículo 32 de la Ley N° 19.968, desde que omitió considerar ciertos documentos de los cuales era posible establecer el estado de necesidad del niño alimentario, reprochando, además, que de su mérito, es posible establecer una mejoría en las condiciones económicas de la madre del alimentario. De dicha infracción legal, se derivan las demás que se denuncian.

Cuarto

Que, para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el proceso se inició mediante demanda por la cual el recurrente pide se rebaje la pensión de alimentos que paga a favor de su hijo nacido en octubre del año 2010.

Por su parte, los sentenciadores del mérito establecieron, en lo pertinente, que si bien, al haberse fijado la pensión original por acuerdo arribada por las partes en el año 2013, se desconocen los ingresos actuales del actor, es posible acreditar que se han, a lo menos, reajustado. Además, que la demandada no desarrolla actividad remunerada formal, y que sus ingresos se reducen a $200.000 mensuales. Sobre las necesidades del alimentario, se tuvo por acreditado que existen gastos asociados a vivienda por un arriendo de $430.000, que se comparte por tres personas, y por concepto de jardín infantil, alimentación, vestuario, salud y recreación.

Sobre la base de tales fundamentos fácticos, los jueces del mérito estimaron que no se acreditó una variación sustancial de las circunstancias tenidas a la vista a la época de la fijación de los alimentos, razón por la cual rechazaron la demanda.

Quinto

Que los hechos establecidos en la sentencia...

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