Causa nº 45635/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736010269

Causa nº 45635/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso45635/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación413-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-354-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos Ruc 1740025935-6 y Rit O-354-2017 seguidos ante el Juzgado de Letras de San Miguel, doña F.L.M. dedujo demanda en procedimiento de aplicación general solicitando la declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y el cobro de prestaciones laborales que indica, en contra de la Municipalidad de P.A.C., solicitando que en definitiva, se acoja y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que reclama, con intereses legales, reajustes y costas.

Por sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda, al estimarse, en síntesis, que no se acreditó la existencia de relación laboral entre las partes, sino una basada en los contratos de honorarios suscritos al alero del artículo 4° de la Ley N° 18.883.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad alegando, subsidiariamente, las causales de los artículos 478 c) y 477 del Código del Trabajo, denunciando por intermedio de la última la infracción de los artículos 7º, 8º, 58, 63, 162, 163 y 173 y 162 del código en mención y el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, decisión contra la cual se dedujo el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, la deje sin efecto, y en la de reemplazo se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de los distintos pronunciamientos respecto del asunto de que se trate, sostenidos en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento.Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida, según se indica en el libelo recursivo, se plantea respecto la aplicación del principio de la primacía de la realidad en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, en cuanto al carácter realista del derecho del trabajo, que debe atender la situación real del trabajador, atendida su situación de vulnerabilidad. Señala que debe preferirse lo que emana de la realidad, y que, en la especie, se ha preferido lo segundo por sobre las señales concretas que dan cuenta de una existencia de vínculo laboral y no de un contrato de honorarios, debiendo aplicarse el Código del Trabajo, y no el art 4° Ley 18.883, en virtud del carácter realista y protector del derecho laboral. En otras palabras, señala que el régimen aplicable a los funcionarios municipales vinculados mediante contratos a honorarios que no se ajustan a los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, cuando concurren indicios evidentes de subordinación y dependencia en la relación contractual, corresponde al estatuto laboral.

El recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en el fallo que acompaña para su contraste, correspondiente al ingreso de esta Corte Rol...

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