Causa nº 2556/2013 (Otros). Resolución nº 31582 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475661414

Causa nº 2556/2013 (Otros). Resolución nº 31582 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2556/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la requerida a fojas 34.

Segundo

Que el recurso se sustenta en la vulneración de los artículos 9 y 21 de la Convención Internacional de Derechos del Niño, 12 N°1 de la Ley N°19.620 en relación con los artículos 226 del Código Civil y 42 N°3 y 6 de la Ley N°16.618 y del artículo 32 de la Ley N°19.968. Argumenta que los jueces han desatendido los preceptos señalados en cuanto la adopción debe ser una medida excepcional y procedente sólo cuando el interés superior del niño lo hace estrictamente necesario. Asimismo, afirma que no podría haberse concluido la existencia de una inhabilidad física o moral de la madre y recurrente si existía un plan de intervención familiar en curso, sin que se conocieran primeramente sus resultados. Añade que los sentenciadores no han decidido conforme a la lógica al haber decidido declarar la susceptibilidad de la niña existiendo este plan de intervención en curso, el cual además se habría iniciado extemporáneamente.

Tercero

Que las infracciones que se acusan, demuestran que el recurrente lo que persigue con su arbitrio es modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada. En efecto, el impugnante sostiene que en la especie no concurre la inhabilidad física o moral de la madre, en circunstancias que los jueces del fondo razonan en sentido contrario, luego de valorar la abundante prueba rendida en autos sobre el particular. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son sólo los fijados por los jueces del fondo y que éstos pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infracción a las normas reguladoras de la prueba cuestión que no se evidencia ni ha sido denunciada con el debido desarrollo.

Cuarto

Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posición que ha detentado en el juicio la...

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