Causa nº 273/2015 (Casación). Resolución nº 179332 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585802482

Causa nº 273/2015 (Casación). Resolución nº 179332 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso273/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación757-2014 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1383-2013 1º Juzgado de Familia San Miguel
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil quince.

Vistos:

En autos rol número C-1383-2013 del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, L.A.L.H. demandó el cuidado personal de sus hijas menores A.S. y M.P. De la Fuente Lemuñir. Dirigió la demanda en contra de G. delC. De la Fuente Herrera, quien tenía el cuidado personal de las niñas. La demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda.

Por sentencia de doce de septiembre de dos mil catorce, el Primer Juzgado de Familia de San Miguel rechazó la demanda, contra ésta se alzó la demandante y por resolución de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó.

Contra esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajo los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en el fondo denuncia que los jueces de la instancia no apreciaron la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, vulnerando lo dispuesto en el artículo 32 inciso primero de la Ley 19.968.

Segundo

Que son hechos establecidos por la sentencia impugnada los siguientes:

  1. Las niñas cuyo cuidado personal se demanda, A.S. y M.P. De La Fuente Lemuñir, nacieron el 12 de enero de 2002 y el 8 de abril de 2011, respectivamente;

  2. fueron voluntariamente entregadas por ambos padres al cuidado personal que la demandada, tía abuela paterna de las mismas, mediante acta de mediación del 6 de septiembre de 2012, aprobada judicialmente;

  3. la entrega voluntaria estuvo motivada por la dificultad de la madre para compatibilizar su trabajo con el cuidado de sus hijas;

  4. bajo el cuidado de la demandada las niñas se encuentran insertas en un hogar que constituye un sistema estable en el tiempo, cumpliendo la demandada adecuadamente con las funciones nutriente, educativa y socializadora para las niñas;

  5. la demandante se encuentra en situación de precariedad habitacional, no contando con espacio para las niñas y adecuado para fomentar su desarrollo, y

  6. las capacidades parentales de la demandante son sólo suficientes para ejercer un rol parental mínimamente adecuado, presentando dificultades en la empatía y detección y satisfacción de necesidades de sus hijas.

Tercero

Que sobre la base de estos hechos, los jueces del fondo estimaron que si bien la demandante no ha estado ni está inhabilitada para cuidar de sus hijas, ella no logró acreditar que bajo su cuidado personal las...

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