Causa nº 23907/2014 (Otros). Resolución nº 252979 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZADA CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 23907/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1257-2014 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-816-2012 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 23.907-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la actora, L.P.F., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la Municipalidad de Q. y condenó a esta última a pagar a la primera la suma de $3.000.000 por concepto de daño moral, con declaración de que se rebaja el monto señalado a $1.500.000 y la confirma en lo demás.
Que el recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Explica que los sentenciadores se han apartado de la prueba rendida, pues su fallo no contiene consideraciones respecto de la pericial de su parte, que alude al daño neurológico que estiman no acreditado, de lo que deduce que la sentencia carece de fundamentos y se aparta, además, del principio de congruencia procesal. Añade que su representada probó la intensidad del daño sufrido y que las secuelas padecidas aún subsisten, a la vez que subraya que el fallo impugnado tampoco pondera la testimonial prestada por su parte.
En resumen, arguye que la sentencia omitió una ponderación pormenorizada e íntegra de la prueba.
Que acerca del vicio denunciado, referido a la falta de consideraciones de hecho y de derecho, resulta pertinente consignar que el mismo sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Al respecto cabe destacar que no se advierte de la sentencia impugnada la omisión denunciada, toda vez que en ella los juzgadores del mérito advierten que, a su juicio, no ha resultado acreditado un daño neurológico que permita dar cuenta de consecuencias dolorosas más allá del padecimiento sufrido por la actora como consecuencia de las lesiones físicas que la afectaron, consideraciones en cuyo mérito deciden confirmar el fallo apelado con la declaración citada al comienzo de la presente sentencia.
Dichos argumentos permiten cumplir con la exigencia normativa de fundamentación de lo decidido cuya ausencia acusa el recurrente, aun cuando puedan no ser compartidos por quien impugna la determinación.
Que en virtud de lo señalado el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible.
Que el recurso de casación en el fondo denuncia, en un primer capítulo, que la sentencia quebranta los artículos 152 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 42 de la Ley N° 18.575.
El recurrente explica que habiendo sido probados los hechos constitutivos del daño moral y de la negligencia del demandado, el tribunal debió condenar a las sumas demandadas, toda vez que se hallaba demostrada su efectividad y existencia, y bajo ningún respecto pudo rebajar el monto de la indemnización determinado en la sentencia de primer...
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