Causa nº 2784/2013 (Casación). Resolución nº 57199 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471696742

Causa nº 2784/2013 (Casación). Resolución nº 57199 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2013

JuezRosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,Lamberto Cisternas R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de expediente2784/2013
Fecha20 Agosto 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8562-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-15691-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPONCE FERNANDEZ LORENA V., MOYA PONCE JUAN IGNACIO, MOYA PONCE JOAQUIN ANDRÉS CON UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, RUIZ PAREDES MARCELO ARTURO, RUIZ PAREDES VIVIANA CAROLINA.
Sentencia en primera instancia21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro2784-2013-57199

Santiago, veinte de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol Nº 15.691-10 del Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, doña L.V.P.F., por sí y en representación legal de su hijo menor de edad F.A.M.P.; don J.I.M.P. y don J.A.M.P. deducen demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada del accidente aéreo que describen, en contra de don M.A.R.P., de doña V.C.R.P., por sí y como representante legal del menor J.D.T.R., de don F.G.R.P., representado legalmente por su madre doña S.M.L.M., todos en su calidad de herederos integrantes de la sucesión quedada al fallecimiento de don M.E.R.P.; en contra de Inversiones Laguna Blanca S.A., de Inversiones Laguna Blanca Dos S.A. y de IAB Inmobiliaria S.A., todas representadas por don E.H.R. y en contra de Universidad San Sebastián, representada por don A.P.R., a fin que se condene solidariamente a los demandados a pagar las cantidades que señalan por concepto de indemnización por lucro cesante y daño moral sufrido. En subsidio, en el evento de estimarse que no medió culpa del piloto y propietario de la nave en el accidente, piden declarar que los integrantes de la sucesión señalada deben pagar en todo caso a los actores la cantidad que indican, más reajustes, intereses y costas.

Los demandados, personas jurídicas, al contestar, solicitan el rechazo de la acción deducida en su contra o el rechazo en las formas subsidiarias que describen, argumentando que las tres sociedades constituyen un grupo empresarial, pero ello no significa que sean conjuntamente responsables civil y laboralmente, ya que no hubo fraude en la contratación de don J.M.. Agregan que IAB Inmobiliaria ninguna relación tiene con los hechos, ya que no era empleadora del fallecido señor M. y tampoco pagaba por sus servicios; no tenía inmuebles en la VIII Región ni instruyó a la víctima a volar a Concepción. Por su parte, Laguna Blanca Dos señala que es propietaria de algunos inmuebles en dicha Región, los que arrienda a la Universidad San Sebastián y que no existía relación laboral alguna con el señor M. a la fecha del accidente. A su vez, Inversiones Laguna Blanca reconoce ser empleadora del fallecido señor M. en marzo de 2010, pero ello no altera la improcedencia de la demanda, pues no ha existido infracción a las normas de seguridad laborales ni ha existido culpa de su parte, conforme dice que acreditará. Oponen además como defensas comunes la controversia de los hechos afirmados en la demanda; la incompetencia del tribunal para declarar la existencia de un uso fraudulento de la personalidad jurídica de las sociedades demandadas; la excepción de irretroactividad de la sentencia que declare la existencia de un fraude al contratar; en subsidio, inexistencia de fraude al contratar a don J.M.; excepción de inaplicabilidad de la responsabilidad objetiva por contrato de transporte aéreo a este juicio; excepción de cumplimiento de las normas de seguridad laboral; excepción de inexistencia de relación de causalidad entre el viaje en sí y el fallecimiento del señor M.; excepción de improcedencia del lucro cesante por pérdida del sustento de vida de los demandantes; excepción de improcedencia del daño moral reclamado; excepción de improcedencia de la fecha desde la que se piden los reajustes e intereses; por último, la excepción de imputación de los montos pagados por accidente del trabajo por parte del sistema de seguridad social solventado por Laguna Blanca Dos, los que deben descontarse de la indemnización que se ordene pagar.

La demandada Universidad San Sebastián, evacuando el traslado conferido, pidió el rechazo de la acción enderezada en su contra o en la forma subsidiaria que describe, sosteniendo que es totalmente ajena al juicio; que no tiene ni ha tenido relación laboral o de algún otro tipo con don J.M. y tampoco le encargó el viaje a Laguna Blanca o a otra entidad como se dice en la demanda. La Universidad únicamente solicitó a alguno de sus personeros analizar la factibilidad de facilitar las dependencias de la Universidad en Concepción para albergar a los damnificados del terremoto y para conocer su estado dado el inminente inicio del año académico. Agrega que se cumplió con todas las normas de...

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