Causa nº 12846/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 12846/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 119-2018 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-1164-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de base que desestimó la demanda de cobro de prestaciones laborales.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.
Que el recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar los efectos jurídicos de la no contestación de la demanda dentro de plazo.
Que lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por esta Corte pues no dice relación con la materia de derecho objeto del juicio, iniciado con una demandada de cobro de prestaciones laborales.
Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral.Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de catorce de mayo del año dos mil dieciocho de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Regístrese y devuélvase.
Nº 12.846-18.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los...
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