Causa nº 3542/2003 (Casación). Resolución nº 3542-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30941827

Causa nº 3542/2003 (Casación). Resolución nº 3542-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2004

JuezUrbano Marín V.,Jorge Medina C.,Juan Infante Ph..,José Benquis C.,Orlando Álvarez H.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallode fallo
Número de expediente3542-2003
Fecha25 Noviembre 2004
Número de registrorec35422003-cor0-tri6050000-tip4
Partes LOPEZ CERDA LUCIA TERESA C/ CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, MENORES Y SALUD
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 18.111, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, sobre reclamación por despido injustificado, caratulados L.C., L.T. con Corporación Municipalidad de Educación, Menores y Salud, la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de veintitrés de julio de dos mil tres, escrita a fojas 120, que, con mayores fundamentos, confirmó la de primer grado de veinticinco de febrero de dos mil tres, que figura a fojas 98 y siguientes, por la cual se acogió, sin costas, la demanda de autos, se declaró injustificado el despido que afectó a la actora y se condenó, en consecuencia, a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios y las vacaciones correspondientes a febrero de 2.002, más reajustes e intereses.

Se trajeron los autos en relación, como consta a fojas 134.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración del artículo 72 letra b) de la Ley Nº 19.070, sobre Estatuto Docente, argumentando que de la norma citada se desprende con toda claridad que para que un profesional de la educación deje de pertenecer a la dotación docente del sector municipalizado, cuando ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la función, como ocurrió en la especie, debe realizarse un sumario administrativo, el cual se rige por las normas de la Ley Nº 18.883, artículos 127 a 143.

Sostiene que en dicho sumario se acreditó suficientemente la existencia de la causal de despido, debido a lo cual se le aplicó a la actora la medida disciplinaria de destituci ón. La Corporación Municipal de San Fernando, explica el recurrente, es una institución de carácter mixto, con características tanto de derecho público como privado, ya que su patrimonio está constituido por recursos fiscales y particulares, por lo que se encuentra sujeta a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República, entidad que debe velar por el uso de los recursos públicos y de los procedimientos internos que se aplican al efecto.

Agrega que el sumario realizado por la demandada y en virtud del cual se aplicó a la actora la medida disciplinaria de destitución, puede y debe ser revisado por la Contraloría General de la República y no por los Tribunales Ordinarios de Justicia, menos aún por la vía de una demanda laboral, regida por las normas del Código del Trabajo, las cuales son aplicables...

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