Causa nº 6251/2008 (Casación). Resolución nº 8729 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55554510

Causa nº 6251/2008 (Casación). Resolución nº 8729 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec62512008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6251/2008
Fecha26 Marzo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLuciano Cartes Gutierrez - Banco Estado

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 144-07, del Segundo Juzgado de Letras de Concepción, don L.I.C.G. deduce demanda en contra del Banco Estado, representado para estos efectos por el Agente Zonal don R.H.M., a fin de que declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

La demandada evacuando el traslado que le fuera conferido expresa que el término de la relación laboral se produjo por que el actor incurrió en la causal séptima del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. Interpone demanda reconvencional por la suma de $16.385.679 por los pagos que ha debido efectuar por las deudas que el actor mantiene con la Isapre, la CCAF, el Servicio de Bienestar y el Banco Corpbanca.

El Tribunal de primera instancia, por sentencia de veinticuatro de septiembre del año dos mil siete, escrita a fojas 104, declaró injustificado el despido que afectó al actor y, en consecuencia, acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, incrementada esta última en un 80%, vacaciones, más reajustes e intereses, sin costas. Acogió, además, la excepción de pago opuesta por la demandada y omitió pronunciamiento sobre la demanda reconvencional.

Se alzó la demandada y se adhirió la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de seis de agosto de dos mil ocho, que se lee a fojas 169, revocó el de primer grado en cuanto por éste acogió la demanda en todas sus partes y condenó al demandado al pa go de las indemnizaciones legales y se declara, en cambio, que éstas quedan rechazadas. La revocó, también, en cuanto acogió la excepción de pago opuesta por la demandada y decidió en su lugar que las excepciones de pago y compensación quedaban rechazadas. La revocó, por último, en cuanto omitió pronunciarse sobre la demanda reconvencional y decidi Se alzó la demandada y se adhirió la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de seis de agosto de dos mil ocho, que se lee a fojas 169, revocó el de primer grado en cuanto por éste acogió la demanda en todas sus partes y condenó al demandado al pa go de las indemnizaciones legales y se declara, en cambio, que éstas quedan rechazadas. La revocó, también, en cuanto acogió la excepción de pago opuesta por la demandada y decidió en su lugar que las excepciones de pago y compensación quedaban rechazadas. La revocó, por último, en cuanto omitió pronunciarse sobre la demanda reconvencional y decidió que ésta quedaba rechazada. Confirmó, en lo demás apelado, la referida sentencia y establecen que cada parte pagará sus costas.

En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma y en el fondo, denunciando la existencia de vicios adjetivos y de errores de derechos, solicitando su invalidación y la dictación de la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente estima que concurre, en la especie, la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1704 del mismo Código y 458 números 4 y 5 del Código del Trabajo, esto es, en haberse omitido -en la sentencia impugnada- el análisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que...

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