Causa nº 3008/2008 (Otros). Resolución nº 3008-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2008
Juez | Héctor Carreño S,Domingo Hernández E.,Julio Torres A.,Rafael Gómez B.,Patricio Valdés A. |
Sentido del fallo | CONCEDIDO EXEQUATUR |
Corte en Segunda Instancia | |
Partes | MAYKOT MATEAUS LUCIANO |
Número de expediente | 3008-2008 |
Fecha | 18 Agosto 2008 |
Número de registro | rec30082008-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Civil) Exequatur |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Derecho Internacional |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil ocho.
Vistos:
A fojas 21 comparece doña P.P. de los Reyes Araneda, abogado, en representación de don L.M.M., de nacionalidad brasileña, arquitecto, domiciliado en Avenida Rio Branco N°228 departamento 201, Barrio Centro, Florianópolis, Santa Catarina, República Federal de Brasil, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de 30 de abril de 2007 por el Segundo Tribunal de Familia del Distrito de la Capital, Estado de Santa Catarina, República Federal de Brasil, que concedió el divorcio del matrimonio celebrado entre su mandante y doña M.C.V.M., chilena, arquitecto, domiciliada en calle U.L.N.°6 letra A, Santa María del Lorell, Tossa de Mar, Girobna, España. El matrimonio fue contraido en Chile, el 5 de enero de 1991, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Olmué y se inscribió bajo el N°1 del año 1991.
La referida sentencia rola a fojas 2 y siguientes, en copia debidamente legalizada y traducida, con certificación que acredita su ejecutoria.
Dicha solicitud se ordenó poner en conocimiento de doña M.C.V.M., la que comparece a fojas 33 representada por la abogada doña Ana Paola Gómez Arriagada, según mandato judicial, agregado a fojas 30, manifestando su plena conformidad con la solicitud de autos.
La señora F. judicial Suplente de esta Corte, en su dictamen de fojas 37, informó favorablemente la petición de exequátur.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que Chile y Brasil, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B. quote , en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.
Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:
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) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.
-
) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.
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) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho publico del país en que quiere ejecutarse.
-
)...
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