Causa nº 42011/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708347301

Causa nº 42011/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valdivia
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA
Número de expediente42011/2017
Fecha11 Abril 2018
Número de registro42011-2017-9
Rol de ingreso en primera instanciaO-16-2017
PartesLÜER/KLENNER
Rol de ingreso en Cortes de Apelación142-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda en lo relativo a la acción de despido injustificado.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar cuándo debe considerarse justificada la negativa a prestar los servicios convenidos en el contrato de trabajo, precisando que para configurar la causal de despido prevista en el artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo, la conducta debe ser grave, esto es, causar alguna consecuencia o menoscabo a la empresa.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo contra la sentencia del grado se invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se fundamentó en la errada aplicación del artículo 160 N°4 letra b) de dicho cuerpo legal, pues debió estimarse justificada la negativa a trabajar de parte del conductor que se desempeña en régimen de subcontratación y que, tras el cambio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR