Causa nº 1937/2013 (Otros). Resolución nº 60450 de Corte Suprema, Extradiciones de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471265326

Causa nº 1937/2013 (Otros). Resolución nº 60450 de Corte Suprema, Extradiciones de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso1937/2013
EmisorExtradiciones

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que en estos autos Rol N° 1.937-2013, de esta Excma. Corte Suprema, sobre extradición pasiva, a fs. 304, 322 y 323 y con fecha 07 de junio del presente año, quedó formalizada la solicitud de extradición despachada por el señor Juez del Juzgado Federal El Dorado de la República Argentina respecto de L.A.S.B., chileno, nacido el 12 de enero de 1982, cédula nacional de identidad N° 15.352.409-2, quien a esa fecha se encontraba sometido a medidas cautelares por orden del infrascrito, en trámite de extradición, a raíz de una petición previa de ese tribunal, en que se invocó la Convención de Montevideo de 1.933.

    Previamente ese juzgado dispuso orden de detención en su contra mediante auto interlocutorio cuarenta del libro de registro respectivo quince glosado a fojas 2.137/2.202, de la causa que se lleva en contra de diversos imputados, cuyo texto consta en estos autos.

    Dicha solicitud se fundamenta en la imputación que se hace a S.B. de los siguientes dos delitos, entre los cuales media concurso ideal:

    1. “instigación al contrabando de exportación de estupefacientes, artículos 866, segundo párrafo, con las agravantes del 865, incisos a) y g), CA, ley 22.415

    2. y financista de la actividad ilícita del delito de transporte de estupefaciente calificado, artículos 7,5 y 11, inciso c) ley 23.737”.

    Tales delitos, al tenor de la normativa transcrita, tienen asignadas penas superiores a un año de reclusión o prisión.

    A fs. 101 S.B. prestó declaración y a fs. 270 se le asignó defensa letrada.

  2. - Que en la audiencia respectiva, realizada el 21 de agosto en curso y en conformidad al artículo 448 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público –en representación del Estado requirente- presentó la prueba que oportunamente ofreció: un informe de Interpol Chile que da cuenta de los movimientos migratorios del imputado L.A.S.B., de su conviviente –no imputada- la señora T. de J.O.O., y de los otros imputados T.A.P., H.J.P. y A.J.C.; y los certificados de Inscripción y Anotaciones de los vehículos PPU NW.48 26 y PPU ZV.60 44.

    Planteó, además, que la extradición es sólo un antejuicio cuyo objetivo es analizar el mérito de la solicitud en relación a las exigencias que le son propias, y que la de autos cumple a cabalidad tanto las señaladas en el artículo 449 del Código Procesal Penal, como las que derivan del tratado aplicable, de la jurisprudencia y de la doctrina; por lo que pidió se le dé curso en la forma pedida.

    En apoyo a su petición hizo referencia a diversas interceptaciones telefónicas, en algunas de las cuales se menciona a un “Arturo”, que estaría en Chile, el que aparece así vinculado a la actividad de la organización en las conversaciones respectivas; además, el requerido viajó con su señora a Argentina en una misma oportunidad (31.10 al 03.11.2.012) con el cabecilla del grupo, T.A.P., en el vehículo PPU ZV.60 44, de propiedad de T.O.O., pernoctando en el domicilio de dicho jefe.

  3. - Que en dicha audiencia el requerido se acogió a su derecho a guardar silencio.

    La Defensoría Penal Pública, que conduce su defensa, pidió se desestimara la solicitud de extradición, sobre la base de dos argumentos principales:

    a.- insuficiencia de la prueba rendida, esto es, que no se han acompañado antecedentes fundados que incriminen al requerido, pues de los aportados –mencionados por el Ministerio Público-, por su falta de precisión y claridad, no es posible presumir que en Chile se deduciría acusación en su contra, lo que importa que no se cumple la exigencia de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal;

    b.- se violenta el principio de especialidad, y también el de legalidad, al no existir relación concreta de los hechos que se imputan con el requerido, lo que podría significar, si se concede la extradición, que el juzgamiento quede abierto para el tribunal requirente.

    En subsidio, solicitó, primero, que se rechace la solicitud por el delito que no resulte acreditado –en esta etapa inicial- y, segundo, que se haga uso de la facultad de no entregar al requerido, atendida su calidad de chileno.

  4. - Que en conformidad al artículo 449 del Código Procesal Penal “El tribunal concederá la extradición si estimare comprobada la existencia de las siguientes circunstancias:

    a.- La identidad de la persona cuya extradición se solicitare;

    b.- Que el delito que se le imputare o aquel por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad con los principios de derecho internacional, y

    c.- Que de los antecedentes del procedimiento...

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