Causa nº 11934/2018 (Apelación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736185009

Causa nº 11934/2018 (Apelación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha06 Agosto 2018
Número de registro11934-2018-13
Número de expediente11934/2018
PartesLUIS CASTRO MALDONADO CON PREFECTURA DE CARABINEROS EL LOA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación991-2018

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo cuarto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que L.H.C.M. ha deducido recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Calama fundado en que el 2 de enero de 2018 hizo entrega de la documentación requerida para tramitar su retiro absoluto obligado de las filas de Carabineros de Chile, a la Primera Comisaría de Carabineros de Calama. Luego el día 20 de marzo de 2018 concurrió a la Contraloría General de la República, enterándose que hasta entonces no había ingresado el expediente respectivo a dicha repartición como así tampoco a las Oficinas del Departamento de Bienestar de Carabineros de Chile. Consultó entonces a la Primera Comisaría de Calama por los motivos de la demora, recibiendo como respuesta que la documentación había sido enviada a la Prefectura de Carabineros El Loa mediante oficio N° 6 de 3 de enero de 2018. Funcionarios de ésta, a su vez, le informaron que su documentación no había sido encontrada, por lo que debía presentarla nuevamente ante la Primera Comisaría de Calama. No obstante, el día 10 de abril del año en curso llamó a la Oficina de Partes del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile donde le manifestaron que el día anterior habían recibido su documentación desde la Prefectura de Carabineros de El Loa y que a contar de ese día la demora para ingresarla a Contraloría General de la República para su revisión es de un mínimo de 45 días. Alega el recurrente que debido a la pérdida de su carpeta, que califica como un actuar negligente y despreocupado, la Institución no puede llevar adelante los trámites que correspondan para efectuar adelantos o pagarle su jubilación, todo lo cual le provoca los daños que menciona. Termina indicando que deduce el recurso de protección para que sea reparado el daño causado y se efectúe una investigación a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios que extraviaron su documentación.

SEGUNDO

Que al informar la Prefectura de Carabineros Calama señaló que una vez recibida la documentación del recurrente el 3 de enero de 2018, se observó que no se encontraba acorde al modelo dispuesto por la Dirección de Gestión de Personas, lo que no fue posible informar al recurrente sino hasta la primera quincena de marzo del año en curso. Reconoce que la...

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