Causa nº 32609/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 199601 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587049658

Causa nº 32609/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 199601 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso32609/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación749-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-224-2014 1º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1440002196-2 y RIT O-224-2014, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.S.L.A. dedujo demanda de despido injustificado en contra de Express Santiago Uno S.A., representada por don J.F.F., a fin que se declare que el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal del 80%, diferencias de bonos de producción y de operación ICF, más reajustes e intereses, con costas. Hizo presente que de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, en el cálculo de la última remuneración mensual se debe incluir las asignaciones de colación y movilización, que ascienden a las sumas de $55.000 y $53.000, respectivamente.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo del libelo con costas y controvirtió la base de cálculo de la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señalando que no deben incluirse las asignaciones de colación y movilización.

En la sentencia definitiva de veintinueve de abril del año dos mil catorce, se acogió la demanda, declarándose que el despido del actor es injustificado y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo ($544.969), indemnización por años de servicio ($4.359.752), más el recargo del 50% ($2.179.876), y bono operación ICF de junio de 2013 ($46.250), reajustes e intereses, sin costas. El tribunal de la instancia estableció, respecto de la base de cálculo para los efectos del pago de las indemnizaciones, que los rubros como movilización y colación deben ser excluidos, conforme al artículo 41 del Código del Trabajo y por tratarse sólo de reembolsos de gastos.

En contra de la referida sentencia, las partes dedujeron recursos de nulidad. La demandante invocó la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 172 y 41 del mismo cuerpo legal. Por su parte, la demandada alegó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456 y 168, letra b), del referido código.

La Corte de Apelaciones de Santiago conociendo de los recursos de nulidad reseñados, por resolución de catorce de noviembre del año dos mil catorce, escrita a fojas 37 y siguientes de estos antecedentes, los rechazó.

En contra de la resolución que rechazó el recurso de nulidad del demandante, éste dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, declare que las asignaciones de colación y movilización deben ser incluidas en el concepto de “última remuneración mensual” a que alude el artículo 172 del Código del Trabajo, deje sin efecto la sentencia en la parte que resuelve rechazar el recurso de nulidad del actor, y dicte sentencia de reemplazo que establezca que la última remuneración del demandante para efectos indemnizatorios debe abarcar las asignaciones señaladas, quedando en $652.969.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandante hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso es la correcta interpretación del artículo 172 del Código del Trabajo en relación con el artículo 41 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la inclusión o exclusión de las asignaciones de colación y movilización en la base de cálculo para determinar el monto a pagar por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio.

Tercero

Que el recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación...

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