Causa nº 6983/2015 (Casación). Resolución nº 108063 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579409822

Causa nº 6983/2015 (Casación). Resolución nº 108063 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso6983/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2233-2014 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-26-2013 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 468.

Segundo

Que la recurrente fundamenta su arbitrio en la vulneración de los artículos 341, 384 regla 3ª, 408 y 549 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, y 928 del Código Civil. Explica que se acreditaron los fundamentos de la querella de restablecimiento, toda vez que se probó la calidad de poseedor inscrito de los inmuebles objeto de la acción mediante las copias de las inscripciones conservatorias. Además, agrega, se acompañaron los títulos anteriores con el objeto de asentar la posesión tranquila y pacífica por más de un año, dando estricta aplicación al artículo 924 del Código Civil. Para los efectos de demostrar los actos de violencia por medio de los cuales se privó a los demandantes de una parte de las propiedades de su dominio, indica que, además de la prueba acompañada en la demanda, se rindió la declaración de los testigos que precisa, quienes, legalmente interrogados, sin tachas y dando razón de sus dichos, estuvieron contestes en que los trabajadores de la demandada desarmaron los cercos y construyeron obras al interior de los inmuebles. Señala que al haberse desestimado estos testimonios se vulneró el artículo 384 regla 3ª del Código de Procedimiento Civil, atendido que lo expuesto por ellos ha de tenerse por cierto, “porque dicen la verdad están mejor instruidos de cómo ocurrieron los hechos, (fueron testigos presenciales), ser de mejor fama, más imparciales y verídicos y por hallarse conforme a los otros medios probatorios rendidos en la misma causa”. Además, sostiene, los nuevos cierres instalados por los dependientes del querellado fueron verificados personalmente por el tribunal de primera instancia por medio de la inspección personal de 27 de diciembre de 2013, la que constituye plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 408 de mismo cuerpo legal. Por otra parte, indica, la circunstancia de haber actuado en forma unilateral y de hecho está reconocida en la contestación de la demanda, a pesar que se dan explicaciones que no son jurídicas, por cuanto se alegó que sólo se restableció el deslinde a su sitio original, alegando que los demandantes fueron los que lo despojaron de la propiedad, en tanto que el artículo 928 del Código Civil establece que dicha circunstancia “justificatoria” debe ser desestimada, lo que no hizo el fallo recurrido, infringiendo de esta manera la norma en comento. Finalmente, expone, la misma...

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