Causa nº 44490/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 44490/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 107-2017 - C.A. de Iquique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-100-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la excepción de caducidad respecto de la demanda principal de tutela laboral y la desestimó en lo relativo a la acción subsidiaria de despido indirecto.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con declarar que, habiendo concluido la relación laboral en mérito de la causal prevista en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, el plazo de caducidad debe computarse desde la fecha del respectivo acuerdo, aun cuando no se haya formalizado, pues la legislación laboral no exige el cumplimiento de ninguna solemnidad para acreditar el término del contrato, y no desde el posterior despido indirecto del trabajador.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en la infracción a las reglas de la sana crítica...
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