Causa nº 13059/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Iquique |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | O-595-2017 |
Número de expediente | 13059/2018 |
Fecha | 31 Julio 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 29-2018 |
Partes | LUZA SUAZO ALEXIS CON KOMATSU CHILE S.A. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE |
Número de registro | 13059-2018-9 |
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió la demanda, y en decisión de reemplazo, la rechazó.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.
Que el recurrente, propone como materia para su unificación, si la causal de invalidación del artículo 478 b) del Código del Trabajo, faculta la revisión total de los hechos asentados y de la prueba rendida, reemplazando la ponderación valoración efectuada por el juez de la causa. Reprocha, en tal contexto9, que se haya calificado como concurrente en la especie, la causal de caducidad del artículo 160 N° 7 del estatuto laboral.
Que, como se aprecia, no existe una propuesta de unificación que haga referencia a la materia de derecho que es objeto del juicio, desde que el recurso versa sobre un tema ajeno al asunto de fondo, pues se dirige contra el análisis que la sentencia impugnada hizo de las causales invocadas en el recurso de nulidad, cuestión impropia al motivo de la controversia que se discutió con ocasión de la demanda, y no constituye, por tanto, una materia jurídica susceptible de unificación en esta sede; máxime, si como se advierte de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba