Causa nº 8079/2012 (Otros). Resolución nº 14077 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436071766

Causa nº 8079/2012 (Otros). Resolución nº 14077 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
MovimientoACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso8079/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de marzo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don P.B.M., abogado, en representacion de E.C.M. Ingenieria S.A. o Ingenieria en Electronica, C. y Medicina S.A., demandante en los autos sobre reclamo de multa administrativa en procedimiento monitorio, caratulados "E.C.M. Ingenieria S.A. con Inspeccion Comunal del Trabajo", RIT I-133-2012, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Decima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra senora Dobra Lusic Nadal, Ministra Suplente senora Maria Eugenia Campo Alcayaga y el Abogado Integrante senor Jose Luis Lopez Reitze, por las faltas y abusos graves cometidos en la dictacion de la resolucion de veinticuatro de octubre de dos mil doce, por medio de la cual rechazaron el recurso de nulidad interpuesto por la propia recurrente en contra de la sentencia definitiva de primer grado, de 20 de junio de 2012, que acogio parcialmente el reclamo en cuanto, si bien mantuvo la multa impuesta mediante Resolucion administrativa Nº 4121/11/12/10-1 de 22 de marzo de 2012, la rebajo de 40 a 10 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas.

Segundo

En cuanto a las faltas o abusos graves en que habrian incurrido los magistrados recurridos en la dictacion de la sentencia de 24 de octubre de 2012, el quejoso sostiene tres capitulos.

En primer lugar, argumenta que la Inspeccion del Trabajo era incompetente para imponer la multa de autos por el hecho de efectuar el empleador deducciones de las remuneraciones, sin contar con el acuerdo escrito de las partes, respecto de la trabajadora P.R.A., desconociendo la existencia de la clausula cuarta del contrato de trabajo en que su parte funda la autorizacion escrita conforme al articulo 58 del Codigo del Trabajo y que la reclamada -por la sola via administrativa- estima inexistente, invadiendo atribuciones exclusivas de los juzgados del trabajo. Agrega que la sentencia recurrida valida el actuar de la Inspeccion del Trabajo que infringe los principios de legalidad de la administracion, de competencia, del juez natural, de igualdad y de seguridad juridica. Anade que el fallo impugnado al mantener la multa, aun rebajada, conculca el derecho de propiedad de su parte, por tener que disponer de su patrimonio para satisfacer el pago de la misma.

En segundo termino, aduce la total ausencia de fundamentacion de parte de los recurridos en la sentencia respecto de los articulos 58 y 5DEG del Codigo del Trabajo, normas que corresponden al segundo capitulo de infracciones legales en el recurso de nulidad deducido en relacion a la clausula cuarta del contrato de trabajo. Afirma que la unica referencia se hace en el considerando octavo al determinar que los descuentos deben ser ratificados por la actora. Afirma ademas, que la sentencia recurrida acepta la mutacion de alegaciones, pues su parte fue sancionada por efectuar deducciones sin contar con acuerdo escrito (articulo 58 del Codigo del Trabajo); sin embargo, se accede luego a nuevos reproches que efectua la Inspeccion del Trabajo en su contestacion, en cuanto a la infraccion del articulo 5DEG del Codigo del Trabajo en el sentido que la autorizacion escrita de descuentos contenida en el contrato de trabajo infringiria la irrenunciabilidad del derecho a percibir una remuneracion integra.

En un tercer capitulo de faltas o abusos, expone que los jueces recurridos infringen el articulo 58 del Codigo del Trabajo en relacion al fundamento para desechar la causal de nulidad, al imponer a su parte nuevos requisitos no establecidos en la ley, toda vez que establecen que en la clausula cuarta no se senala el monto limite del descuento ni algun procedimiento para determinar la procedencia o no del descuento. Anade que el mencionado articulo 58 del Codigo del Trabajo solo exige que el acuerdo conste por escrito y que las deducciones no excedan del 15% de la remuneracion, requisitos que su parte cumplio.

Finalmente, solicita que se acoja su recurso, se declare que la sentencia fue dictada con falta o abuso graves, se impongan las medidas disciplinarias que correspondan y en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia recurrida, decidiendo en su lugar, que se hace lugar al recurso de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la reclamacion dejando sin efecto integramente la Resolucion de Multa reclamada.

Tercero

Que, informando los jueces recurridos exponen que, en su concepto, no han incurrido en faltas o abusos graves, indicando que en los considerandos del fallo se expresan las razones de hecho y de derecho en atencion a las cuales decidieron rechazar el recurso de nulidad.

Cuarto

Que la sentencia dictada por los jueces recurridos se pronuncia en cuanto a la posibilidad de que la Inspeccion del Trabajo se hubiera excedido del marco de sus atribuciones legales, estableciendo en el considerando sexto: "...se mencionan infringidas, en primer lugar, las garantias...

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