Causa nº 241/2001 (Casación). Resolución nº 18184 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32029309

Causa nº 241/2001 (Casación). Resolución nº 18184 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
Movimientorechazan
Rol de Ingreso241/2001
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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Santiago, diecinueve de noviembre del año dos mil uno.

VISTOS:

En estos autos rol Nº 241-01, sobre caducidad de derechos mineros, la demandada Compañía Minera Hornitos SCM dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, revocatoria de la de primer grado, del Juzgado de Letras de Vallenar y que acogió la demanda interpuesta a fs.1, declarando la caducidad de los derechos emanados de la manifestación Las Minas de Cantaritos 8 1-20 y ordenando la cancelación de las correspondientes inscripciones del Registro de Minas de esa ciudad, que digan relación con estos derechos.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal de ultra petita, a que se refiere el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que concurriría, según expone el recurrente, al extenderse la sentencia de segundo grado a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, pues la actora pidió declarar la falsedad del acta de plano y mensura, o sea, la falta de autenticidad o falta a la verdad de dichos documentos, a objeto de que con el mérito de esa declaración consecuencialmente se caduquen los derechos emanados de la manifestación de autos y se ordene la cancelación de las inscripciones. Agrega que no habiéndose acreditado por el demandante la falsedad alegada y, en consecuencia, careciendo del fundamento invocado para que sea acogida su pretensión de caducidad de los de rechos de la demandada, se declaró dicha caducidad teniendo como único sustento la supuesta invalidez del acta y plano de mensura, esto es, asevera, la nulidad de tales documentos, sanción que no se encuentra contemplada en la normativa legal minera vigente. Afirma el recurrente que la demandada nunca solicitó la invalidez o nulidad del acto y plano de mensura, ya que dicha sanción no se encuentra contemplada en el Código de Minería, que sólo considera la sanción de nulidad para el caso de la concesión minera. Añade que la demandante solicitó que se declarara la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de la demandada por adolecer de una supuesta falsedad el acta y plano de mensura, hecho que no se acreditó y no se declaró por los jueces del fondo.

    Agrega el recurso que de no incurrirse en este vicio, se habría llegado a la conclusión de confirmar la sentencia apelada. Así, el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo;

  2. ) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: y, en el número 4 precisa: En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.

    Del texto del petitorio de la demanda deducido en estos autos aparece que se solicitó lo siguiente: a) Que se declara la falsedad del acta y plano de mensura de estas pertenencias; b) Que se declara la caducidad de los derechos emanados de la manifestación Las Minas de Cantaritos 8 1 al 20 por no presentación de acta y plano de mensura auténticos dentro de plazo fatal; c) Que se ordena la cancelación de todas las inscripciones conservatorias que digan relación a estos derechos, especialmente la inscripción de dicha manifestación a fs. 1078 vuelta 843 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar del año 1994; d) Todo lo anterior con expresa condenación en costas.

    Al revisar lo resuelto por la Corte de Apelaciones, se advierte que en primer lugar, se revocó la sentencia de primera instancia en cu anto por su decisión cuarta rechaza la demanda de autos y, en cambio, resuelve Que se acoge la demanda interpuesta a fs.1 por doña M.E.V.P., en representación de Minera Metallica Ltda., para a continuación declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación Las Minas de Cantaritos 8 1-20 y ordenar la cancelación de todas las inscripciones conservatorias que digan relación con estos derechos. Y concluye no dando lugar a condenar en costas.

    Como se advierte, existe total concordancia entre lo pedido por la demandante y lo otorgado por el tribunal en la sentencia impugnada, por lo que no existe el vicio de ultra petita que se ha denunciado, de manera que el recurso de casación en la forma deducido debe rechazarse;

    En cuanto al recurso de casación en el fondo:

  3. ) Que el recurso del enunciado denuncia la infracción de los artículos 7 de la Constitución Política de la República, 79 y 82 del Código de Minería, en un primer capítulo; 78 y 86, inciso 1º de este último texto legal, en un segundo capítulo; 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 79 inciso del Código de Minería, en el tercer capítulo.

    En cuanto al primer capítulo, indica que la infracción se manifiesta en la declaración contenida en el considerando octavo del fallo recurrido, contraviniéndose formalmente el inciso 2º del artículo 79 y el artículo 82 del Código de Minería, al prescindirse y desconocer su aplicación pues a juicio de éste, por el hecho de haberse practicado la operación de mensura por un delegado del perito que firmó el acta y plano de mensura, los posibles errores u omisiones de dichos documentos no serían susceptibles de ser subsanados. El tribunal establece una distinción entre los casos en que es aplicable el artículo 82 del Código de Minería y aquellos en que no resulta aplicable, situación que lleva a considerar que una vez emitido el informe del Servicio, en cumplimiento del artículo 79 del mismo texto, deberá estar a lo que indiquen los tribunales de justicia, para saber si los errores u omisiones de que adolece la operación de mensura y/o el acta y plano que da cuenta de ella, son o no susceptibles de...

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