Causa nº 9288/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 363412 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690633849

Causa nº 9288/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 363412 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso9288/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación231-2016 - C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-68-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de agosto de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos número de RIT O-68-2016, RUC 1640005674-2, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, se acogió la excepción de finiquito invocada por la parte demandada de Codelco Chile División el Teniente, desestimándose la demanda de indemnización de perjuicios, sin costas.

En contra de dicha decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad apoyado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 177 del mismo cuerpo legal, en relación a los artículos 1560, 1561, 1562 inciso segundo, 2446 inciso segundo y 2462, todos del Código Civil, que una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua desestimó, por dictamen de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

La misma parte dedujo en su contra recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la respectiva sentencia de nulidad y de reemplazo, que declare que el finiquito que los actores suscribieron con su empleadora carecen de efectos vinculantes liberatorios respecto de la responsabilidad emanada de las enfermedades profesionales que los afectan, por lo que corresponde acoger el recurso de nulidad por haberse infringido el artículo 177 del estatuto del ramo, rechazándose la excepción de transacción formulada, declarando que la demandada es responsable del daño moral pretendido, y condenándosele a pagar las sumas que por dicho concepto señala.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente plantea como materia de derecho a unificar, que se determine si el finiquito suscrito por un trabajador que padece una enfermedad profesional y que consigna cláusulas redactadas en términos generales, amplias, y/o ambiguas, tiene o no poder liberatorio respecto de las acciones contempladas en la Ley N° 16.744.

Señala que el fallo impugnado erradamente le otorgó efectos transaccionales liberatorios al finiquito celebrado entre las partes, en relación a las enfermedades profesionales sufridas por los demandantes, no obstante contener cláusulas genéricas al respecto, en circunstancias que existen otras interpretaciones sostenidas en distintas sentencias emanadas de tribunales superiores de justicia, en el sentido que el finiquito que no menciona específicamente que se renuncia a las acciones derivadas de la...

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