Causa nº 4561/2018 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2018
Juez | Carlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Fecha | 30 Julio 2018 |
Número de expediente | 4561/2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2128-2017 |
Rol de ingreso en primera instancia | V-355-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MAGNO GESTION INMOBILIARIA SPA / |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA |
Número de registro | 4561-2018-9 |
Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó su reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua a inscribir la escritura de compraventa que indica.
Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 136 y 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y 7 del Código Orgánico de Tribunales, que fundamenta en que la sentencia presume que el acto de venta, cesión y transferencia de derechos en el inmueble tiene por objeto su loteo, intención que no fue acreditada, sin que tampoco conste que se pretenda instalar una población que requiera de urbanización; en que se admitió la oposición de un tercero, la Municipalidad de La Ligua, no obstante tratarse de un procedimiento voluntario que no se transformó en contencioso; en que se aceptó la negativa de inscripción respecto de un título de cuyo examen no aparece vicio alguno que lo transforme en legalmente inadmisible y que, conforme al Reglamento Conservatorio, permita rehusar su incorporación en el registro respectivo, conclusión a la que se arriba mediante la comparación con otros títulos y el análisis de antecedentes que no forman parte de esta solicitud; y en que el Juzgado de Letras de La Ligua se arrogó competencia para conocer de la situación descrita en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que corresponde a un delito y, en consecuencia, sólo puede ser determinada como producto de un proceso penal legalmente tramitado. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que ordene practicar la inscripción del contrato.
Que en las instancias se dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- La reclamante es poseedora inscrita de un predio agrícola, carente de urbanización, denominado L.N.°53, de una superficie de 4,18 hectáreas, resultante de la subdivisión de otro de mayor cabida, ubicado en la comuna de La Ligua. 2.- Con fecha 8 de octubre de 2016, celebró un contrato de cesión de derechos con don C.R.L.E., por medio del cual le...
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